REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de diciembre de 2020
Años: 210º y 161º
ASUNTO: UP11-J-2020-00255
DEMANDANTE: El ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 3.315.815, asistido por la abogada ANA G.FLORES S., Defensora Pública Auxiliar Tercera (e) con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: El adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

SINTESIS DEL CASO:
En fecha 23 de octubre de 2020, se recibió demanda relativa al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR NACIONALIDAD, ESPAÑOLA interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA RAMIREZ, antes identificado, asistido por la abogada ANA G. FLORES S., Defensora Pública Auxiliar Tercera (e) con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en su condición de padre y representante del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA. Alegó la parte actora, que compareció por ante esta instancia a fin de solicitar autorización judicial para apostillar y legalizar poder que le confirió a la progenitora de su hijo, y poder tramitar la nacionalidad española de éste. Por último, pidió que la presente causa fuese admitida, sustanciada conforme a derecho, y declarada con lugar en la definitiva.
Admitida la demanda en fecha 4 de noviembre de 2020, se ordenó subsanar la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a objeto que la parte solicitante procediera a aclarar su pretensión, es decir, si la misma se encuentra referida a una autorización para apostillar poder o para realizar el trámite de la nacionalidad española del adolescente de autos, con la advertencia que si no daba cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, se decretaría la perención de la instancia conforme se indica en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se recibió diligencia presentada por la abogada ANA GABRIELA FLORES, Defensora Pública Auxiliar Tercera, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual procedió a subsanar la presente solicitud, y señaló que el adolescente de autos se encuentra viviendo junto a su madre, en la República de España, y por tanto requieren exclusivamente el poder legalizado, para la obtención de la nacionalidad española del referido adolescente.
En fecha 8 de diciembre de 2020, se recibió diligencia presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA, asistido por la abogada JANIE MAYELA ROSALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 136.630, mediante la cual procede a desistir de la presente causa, asimismo, solicita le sean devueltos los originales producidos junto al escrito libelar.
PARTE MOTIVA:

ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.

Conforme se señala en el artículo anterior, y visto que en la presente causa, la parte solicitante manifestó irrevocablemente su deseo de desistir, considera quien juzga, que es procedente impartir la homologación al desistimiento planteado, Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Con base a la consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR NACIONALIDAD ESPAÑOLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, incoado por el ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 3.315.815, asistido por la abogada ANA G.FLORES S., Defensora Pública Auxiliar Tercera (e) con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy,. Actuando en su condición de padre del adolescente CARLOS DANIEL GARCIA LOZADA. Se ordena el archivo del presente expediente, y la devolución de los originales presentados a la parte que los produjo, dejando copias certificadas en su lugar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de diciembre del año de 2020. Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.

El Juez,


Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,


Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. ANGELA MAT