REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de noviembre de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000582
SOLICITANTE: La ciudadana MARIA INES SUAREZ SERRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.699.986, residenciada en la urbanización Fundación Mendoza, calle 3, casa C-41, municipio San Felipe, estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JUAN PABLO SERRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.435.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC

HIJA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 4 de julio de 2011, de ocho (8) años de edad.
SÍNTESIS DEL CASO

En fecha 18 de noviembre de 2019, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana MARIA INES SUAREZ SERRANO, antes identificada, asistida por el abogado JUAN PABLO SERRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.435, en su condición de madre de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en virtud de que contraerá matrimonio próximamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha 21 de noviembre de 2019, se acordó admitir la solicitud, asimismo, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 4 de diciembre de 2019, a las 11:00 a.m. En la referida audiencia, se incorporó la prueba promovida junto al escrito libelar por parte del solicitante, a saber, el acta de nacimiento de la niña de autos,así como la testimonial del ciudadano JUAN JOSE SUAREZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 16.262.248 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos, que cursa al folio 5 del expediente, se evidencia que es hija de la solicitante, en consecuencia, este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana MARIA INES SUAREZ SERRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.699.986, en su condición de madre de la niña FABIANA ALEJANDRA OROPEZA SUAREZ, en virtud de que contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña al ciudadano JUAN JOSE SUAREZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 16.262.248.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,


Abg. MERLY ARCAY

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. MERLY ARCAY