REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de diciembre de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UH05-V-2007-000202
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano ABELARDO ISAAC ZUBILLAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.348.059.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.705.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 29 de octubre de 1998 y 21 de abril de 2001.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS

SÍNTESIS DEL CASO

En fecha 20 de marzo de 2007, se recibió solicitud relativa al procedimiento de COBRO DE BENEFICIOS, interpuesto por el ciudadano ABELARDO ISAAC ZUBILLAGA, antes identificado, asistido por el abogado FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.705, en beneficio de los entonces niños ALEJANDRO y LEONARDO ISAAC DI BATTISTA. Alegó la parte actora, que en fecha 11 de febrero de 2004, fallecieron los progenitores de los niños de autos, a saber, los De Cujus ALEJANDRO ISAAC ZUBILLAGA y MARIA ELENA DI BATTISTA CARUTA DE ISAAC, quienes eran venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.411.861 y 7.915.871 respectivamente, siendo sus mencionados hijos, sus únicos y universales herederos, y visto que tenían una póliza de indemnización por accidentes personales (muerte accidental y gastos funerarios) y por ocupación de vehículo (Seguro de vehículo) con la empresa Seguros caracas Liberty Mutual, la cual emitió un cheque, que se encontraba en custodia del extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con la Ley, y la contratación con una entidad bancaria de certificados a plazos fijos, por lapso no mayores a tres (3) meses, renovables a su vencimiento, y cuyos intereses se depositan en una cuenta de ahorros, con autorización de retiros para gastos de manutención de los hijos de los fallecidos.
Admitida la solicitud en fecha 22 de marzo de 2007, visto que habían consignado al extinto Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, cheque contra el banco Banesco, en beneficio de los entonces niños de autos, en consecuencia, se autorizó al Departamento de Contabilidad a oficiar al Banco Banfoandes a fin de aperturar cuenta de ahorros, y notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 2 de junio de 2008, se concedió autorización al ciudadano ABELARDO ISAAC ZUBILLAGA, para que nombre y representación de sus sobrinos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), pudiese tramitar y cobrar ante las entidades respectivas cualquier beneficio que les pueda corresponder.
Por auto de fecha 25 de junio de 2011, este Tribunal autorizó en forma permanente al ciudadano ABELARDO ISAAC ZUBILLAGA, a fin que retirara los intereses generados en la cuenta de ahorros Nº 0175-0071-67-00100011135 perteneciente a la entidad bancaria Bicentenario.
Se recibió en fecha 26 de noviembre de 2019, escrito y recaudos anexos presentados por el ciudadano ABELARDO ISAAC ZUBILLAGA, en su carácter de autos, asistido por el abogado FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.705, mediante la cual señala que sus sobrinos, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)han adquirido la mayoridad, por tanto, sirva este Tribunal dictar las medidas correspondientes a fin que se les tenga como mayores de edad en los organismos públicos donde se haya hecho constar su Régimen de Protección legal, para que tengan libre administración y disposición de sus bienes, en especial por ante la entidad bancaria Bicentenario, de la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, donde se encuentra la cuenta de ahorros distinguida con el Nº 0175-0071-67-0010011135.
PARTE MOTIVA
A los fines de pronunciarse con respecto a la presente demanda, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI
(RAZONES PARA DECIDIR)

Observa quien juzga, que de la revisión de las actas de nacimiento que cursan a los folios 9 y 10 del expediente, se pudo constatar que (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 29 de octubre de 1998 y 21 de abril de 2001, en la actualidad son mayores de edad. Ahora bien, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad, es decir textualmente reza lo siguiente: “Se entiende por niño toda persona de menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Así mismo tiene aplicación el artículo 18 del Código Civil, el cual considera como mayor de edad, a quien haya cumplido 18 años de edad. Conforme a lo expuesto, este sentenciador considera procedente la extinción de la presente causa relativa al Cobro de Beneficios, a favor de los actualmente jóvenes adultos, que ALEJANDRO y LEONARDO ISAAC DI BATTISTA, nacidos en fechas 29 de octubre de 1998 y 21 de abril de 2001. Y así se decide.
DECISIÓN
Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORÍA DE EDAD DEL COBRO DE BENEFICIOS, interpuesto por el ciudadano ABELARDO ISAAC ZUBILLAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.348.059, asistido por el abogado FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.705, a favor de sus sobrinos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 29 de octubre de 1998 y 21 de abril de 2001, y se ACUERDA: ÚNICO: Oficiar a la entidad bancaria Banco Bicentenario, ubicado en el municipio San Felipe, estado Yaracuy, en la avenida 7, entre calles 11 y 12, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta sus efectos legales correspondientes con respecto a los ciudadanos ALEJANDRO y LEONARDO ISAAC DI BATTISTA.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,

Abg. MERLY ARCAY
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, y se cumplió con lo ordenado
La Secretaria,