REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de diciembre de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000615
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana JENNY DALILA VELASQUEZ CERNY, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 32.807.876, asistida por el abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia del Sistema de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 6 de julio de 2008.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE:
SÍNTESIS DEL CASO
En fecha 28 de noviembre de 2019, se recibió solicitud relacionada con el procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesta por la ciudadana JENNY DALILA VELASQUEZ CERNY, asistida por el abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, Defensor Público Cuarto, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia del Sistema de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, en su carácter de abuela paterna del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se admitió la presente demanda el día 3 de diciembre de 2019 y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 19 de diciembre de 2019, a las 10:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; ciudadanoHECTOR MARTINEZ, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte solicitante, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.
PARTE MOTIVA:
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de jurisdicción voluntaria, contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 514 ejusdem, contempla: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y se termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes… omissis” (el subrayado es propio).
Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, la cual se exige la comparecencia personal de la parte solicitante o del apoderado judicial del solicitante, se evidencia que la ciudadana JENNY DALILA VELASQUEZ CERNY, no compareció por si, ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia de la solicitante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. MERLY ARCAY
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MERLY ARCAY
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