REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de diciembre de 2019
Años: 209º y 160º

ASUNTO: UP11-J-2019-000636
SOLICITANTE: La abogada MARIELVIZ OROPEZA VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 209.468, actuando en nombre y representación del ciudadano FRANKLIN JOSE DE BRITO MORILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.919.860, domiciliado en la urbanización Araguaney, calle 1, casa Nº 1, municipio independencia, estado Yaracuy, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, estado Lara, bajo el Nº 34, Tomo 82, del año 2019.
ADOLESCENTE: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, nacida en fecha 21 de febrero de 2003, titular de la cédula de identidad Nº 30.321.995.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE REPRESENTACIÓN:

SÍNTESIS DEL CASO:

En fecha 5 de diciembre de 2019, fue recibida la solicitud y demás recaudos anexos, relativa al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE REPRESENTACIÓN, interpuesta por la abogada MARIELVIZ OROPEZA VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 209.468, actuando en nombre y representación del ciudadano FRANKLIN JOSE DE BRITO MORILLO, antes identificado, padre de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), mediante la cual autoriza a la progenitora de su hija, ciudadana PATRICIA CAROLINA GUEVARA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 13.798.398, para que realice todos los trámites migratorios correspondientes ante la Prefectura Italiana llamada Questura, así como también ante cualquier autoridad donde se requiera su autorización para la permanencia de la adolescente en la República de Italia. De igual modo, a fin de confirmar la referida información, suministró el número telefónico de contacto de la madre de la adolescente, a saber, +39 380 640 9717, para contactarla mediante video llamada. Por último, pidió que la presente causa fuese admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
Admitida la solicitud, por auto de fecha 9 de diciembre de 2019, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 13 de diciembre de 2019, a las 10:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la realización de la evacuación de pruebas en esta causa, se hizo constar que compareció la abogada MARIELVIZ OROPEZA VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 209.468, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANKLIN JOSE DE BRITO MORILLO, antes identificado, padre de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se realizó la video llamada a la progenitora de la adolescente, ciudadana PATRICIA CAROLINA GUEVARA CARVAJAL, al número de contacto +39 380 640 9717, y se prescindió de la llamada del progenitor, visto que se encuentra debidamente representado por la abogada MARIELVIZ OROPEZA VARGAS, se incorporaron las pruebas respectivas, y se declaró con lugar la solicitud.
PARTE MOTIVA:
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
En base a lo anterior, se puede afirmar que la adolescente de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta en nombre y representación de uno de los representantes legales de la adolescente, este juzgador considera que debe otorgarse la autorización correspondiente, dentro de los límites de su competencia Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana PATRICIA CAROLINA GUEVARA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.798.398, para tramitar por ante embajada de de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Italia, la permanencia de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, nacida en fecha 21 de febrero de 2003, titular de la cédula de identidad Nº 30.321.995, en la referida República de Italia, pudiendo la representante firmar toda clase de documentos tanto públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y recibo de cualquier documentación, que redund en interés de su representada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte solicitante; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de diciembre de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,

Abg. MERLY ARCAY
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. MERLY ARCAY