REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de diciembre de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000595

PARTE SOLICITANTE: El ciudadano FRANK JONATHAN HERNANDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 12.227.856.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NIUSKA CEDEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.191.
ADOLESCENTE: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 16 de noviembre de 2005.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL TRAMITAR PASAPORTE

SÍNTESIS DEL CASO:

En fecha 21 de noviembre de 2019, se recibió solicitud relativa al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL TRAMITAR PASAPORTE interpuesta por el ciudadano FRANK JONATHAN HERNANDEZ CASTRO, antes identificado, asistido por la abogada NIUSKA CEDEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.191, actuando en su carácter de padre del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se admitió la solicitud el día 26 de noviembre de 2019 y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 9 de diciembre de 2019, a las 9:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; por el alguacil EDGAR MELENDEZ, se dejó expresa constancia de la incomparecencia del solicitante ciudadano FRANK JONATHAN HERNANDEZ CASTRO, quien no compareció por si, ni por medio de apoderado judicial.
MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de jurisdicción voluntaria, contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 514 ejusdem, contempla: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y se termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. ”(el subrayado es propio).
Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, la cual se exige la comparecencia personal del solicitante o del apoderado judicial del solicitante, se evidencia que el ciudadano FRANK JONATHAN HERNANDEZ CASTRO, no compareció por si, ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del solicitante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, tal como lo establece nuestra legislación especial.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera desistido el presente asunto, en consecuencia Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte solicitante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de diciembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,

Abg. MERLY ARCAY
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. MERLY ARCAY