REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de diciembre de 2019
Años: 209° y 160°
EXPEDIENTE Nº 1.902-13
PARTE INTIMANTE
Ciudadana RAMBOCK ESMERALDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.915.716, abogada, Inpreabogado N° 58.628, con domicilio procesal en la avenida Las Américas, urbanización Villa La Rioja, sector Bella Vista, quinta Villa esmeralda, municipio san Felipe, estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTE DE LA PARTE INTIMANTE
SÁNCHEZ ATENCIO JUAN CARLOS, Inpreabogado Nº 51.915.
PARTE INTIMADA
MOTIVO FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y FOMENTO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE, (FUNDESFEL) Sociedad Civil.
ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Vista la demanda que antecede, suscrita y presentada por la ciudadana RAMBÖK ESMERALDA, identificado en autos, debidamente asistida por el abogado SÁNCHEZ ATENCIO JUAN CARLOS, Inpreabogado No. 51.915, mediante la cual demanda por ESTIMACION e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, de conformidad con lo establecido en la Ley de Abogados, Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados y Código de Procedimiento Civil vigente, para que quienes dirigen a la Fundación para el Desarrollo y Fomento Municipal del Municipio San Felipe (FUNDESFEL), procesan a cancelar sus honorarios profesionales, siendo que como lo señalo anteriormente los juicios y todos los actos procesales y extrajudiciales de Fundesfel han sido sufragados por mi persona, sigue narrando que ésta decisión de demandar se debe a que desde el día quince (15) de marzo del año 2010, mantuvo una relación contractual con la Fundación para el Desarrollo y Fomento Municipal del Municipio San Felipe (FUNDESFEL), Sociedad Civil debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en fecha seis (06) de mayo de 1965, bajo el N° 22, folios 51 vuelto al frente del 57, Protocolo Primero, Tomo y Trimestre Segundo del año 1965, relación laboral ésta que deviene de Poder General otorgado en fecha quince (15) de marzo de 2010, quedando anotado bajo el N° 38, Tomo 35 de los Libros llevados por ante la Notaria Pública de San Felipe, Estado Yaracuy. Sigue narrando que desde la fecha que comenzó su relación laboral como apoderada judicial de Fundesfel, ha venido actuando permanentemente en asesorías continuas, tramitación de documentos pertenecientes a su representada, ha llevado juicios contenciosos por antes los tribunales civiles del estado Yaracuy como demandante, salvaguardando los derechos e interés de su representada como demandante, y en fin, todo que concierne a la asistencia jurídica de Fundesfel; que en ese transcurrir del tiempo desde la fecha de otorgamiento del Poder que le confirió la Directora General de Fundesfel hasta la presente fecha ha representada a cabalidad a Fundesfel, sin percibir como contraprestación de sus servicios como profesional del derecho, una remuneración traducida en honorarios profesionales, tal como lo establece el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, siendo infructuosas las cobranzas que hiciere de manera verbal a la Directora General para aquel entonces, y a la actual Directora General Fabihanna Altuve, como también lo ha hecho con la Directora Administrativa Yolismar Oropeza, quienes le manifiestan en todo momento que la Fundación no tiene liquidez para cancelar sus Honorarios Profesionales, y que espere que “entre algún dinero a la Fundación para cancelarle los honorarios”. Anexo marcado en copia simple con la letra “B” oficio dirigido a la Directora General de Fundesfel en fecha once (11) de abril de 2013, en el cual estimo sus honorarios profesionales, previa presentación de su original efectum videndi para su certificación por el tribunal. Quiere resaltar, que ha sufragado de su propio peculio los gastos ocasionados con relación a demandas, las cuales quiero expresarle, demandara incidentalmente en los juicios en que representa a Fundesfel, en virtud de que las causas se encuentran en estado de dictar sentencias por parte de los Juzgados en donde cursan; así como también, he sufragado gastos ocasionados en el Registro y Notaria por concepto de redacción y tramitación de documentos, fotocopias, llamadas telefónicas, traslados con mi propio vehículo a hacer diligencias pertinentes a Fundesfel; y así mismo por ante la Alcaldía del Municipio Independencia, actualizando datos con la Dirección de Catastro sobre terrenos pertenecientes a Fundesfel, haciendo inspecciones sobre los terrenos, de los cuales solo uno (1) le queda como patrimonio a dicha Fundación, por cuanto ya todos los demás han sido vendidos sin cancelarme por ingresos de las ventas de estos a Fundesfel mis honorarios, haciendo la salvedad que los terrenos se venden por precios muy bajos los cuales no ayudan sufragar los gastos de la Fundación á sus empleados, así mismo, me manifiestan las Directoras de la Fundación supra señaladas, que tampoco pueden cancelarme por concepto de los cánones de arrendamientos percibidos por el Tribunal Supremo de Justicia, provenientes del Edificio Rental el cual es propiedad de Fundesfel, en virtud de que estos repararon el ascensor de dicho inmueble que es donde funcionan todos los tribunales civiles, de Protección y Laborales de la Circunscripción Judicial Estado Yaracuy, por cuanto quienes hicieron la reparación fueron las autoridades de la Dirección Administrativa regional del Tribunal Supremo de justicia, y estos no cancelaran cánones de arrendamiento a Fundesfel como pago de la reparación del ascensor, lo cual es un hecho público y notorio que dicho ascensor duro más de 20 años sin funcionar. Asimismo, señala que siendo estos algunos de los motivos que me han llevado a demandar por cobro de honorarios profesionales a la Sociedad Civil Fundesfel, así también, el año pasado manifestó a la Directora General mi voluntad de renunciar al Poder y de no seguir laborando para Fundesfel, quien le manifestó que no lo hiciera que necesitaba que le hiciera unos trabajos y que pronto me iban a cancelar lo adeudado, pero es el caso ciudadano Juez que esta Fundación mantiene deudas con sus trabajadores, tiene demandas en su contra por pasivos laborales, como es el caso de la causa UP11-L-2007-000649 que cursa por ante el Tribunal Tercero de primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y aun no le han cancelado a la trabajadora que demando sus prestaciones; así como también se le adeuda actualmente a los empleados que laboran para Fundesfel, lo cual lo demuestra en instrumento presentado por ante el Concejo Municipal de San Felipe, participando esta situación, el cual anexó marcado con la letra “C” en copia simple.
Asimismo, sigue narrando que estimó la siguiente pretensión en la cantidad de Doscientos Dos Mil Seiscientos Noventa y Cinco Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs.- 202.695,44), lo que equivale a Un Mil Ochocientos noventa y Cuatro con Treinta y Cuatro Unidades Tributarias (1.894,34 UT); dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de fecha dieciocho de Marzo del Dos Mil nueve (18/03/2.009), en cuanto a las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito e igualmente conforme a lo previsto en los artículos 20, 22, 11 y 19 literales (k) y (I) del Reglamento nacional de Honorarios Mínimos de Abogados, más los honorarios mínimos que devengue a partir del 01 de mayo de 2013, que solicito sean calculados por el Tribunal a su cargo, así como viáticos (transporte y alimentación). Del mismo modo solicitó a este Tribunal se sirva admitir y sustanciar la presente demanda por Intimación de Honorarios Profesionales conforme al procedimiento previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
La presente demanda se recibió por distribución en fecha 07 de junio del 2013 y admitida en fecha 13 de junio del 2013, tal como riela al vuelto del folio 7 y admitida por auto de fecha 13 de junio de 2013, tal como se desprende del folio 94 del presente expediente.
Al folio 95 cursa diligencia suscrita y presentada por la abogada RAMBÖCK ESMERALDA, Inpreabogado N° 58.628, donde solicitó la medida cautelar de embargo y prohibición de enajenar y gravar del inmueble señalado en autos. En fecha 19 de junio de 2013, se dictó auto por este Tribunal donde decreto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un (01) inmueble, propiedad de la demandada y se libro oficio al Registro Inmobiliario, riela a los folios 96, 97, 98 y 99 del expediente.
Al folio 100 y su vuelto, cursa diligencia suscrita y presentada por la abogada RAMBÖCK ESMERALDA, Inpreabogado N° 58.628, donde solicitó se libre oficio al Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy y se libre la boleta a la parte demandada.
En fecha 01 de julio de 2013, se dicto auto y se acordó librar boleta de Intimación y se negó librar el oficio al Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, por cuanto el mismo ya fue librado, tal como riela a los folios 101, 102, 103 y 104 de la causa.
Al folio 105, cursa diligencia suscrita y presentada por la abogada RAMBÖCK ESMERALDA, Inpreabogado N° 58.628, donde solicitó la devolución del original del poder, copias certificada de Inspección Judicial y del cuaderno de medidas. En fecha 8 de julio de 2013, se dictó auto por este Tribunal donde acuerda lo solicitado, tal como cursa al folio 106 del presente dossier.
A los folios 107, 108 y 109 cursa boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano JOSE GREGORIO COLMENAREZ, en su carácter de Director Administrativo de FUNDESFEL, y consignada por el Alguacil.
En fecha 10 de julio de 2013, cursa diligencia suscrita y presentada por la abogada RAMBÖCK ESMERALDA, Inpreabogado N° 58.628, donde solicitó se le expida copias certificadas del documento que riela del folio 91 al folio 93 de la presente causa.
A los folios del 111 al 116 cursa escrito y anexos del convenimiento presentado por las partes, en fecha 15 de julio de 2013, se homologó convenimiento extra judicial entre las partes. Asimismo, se libró oficio al Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy.
En fecha 18 de julio de 2013, cursa diligencia suscrita y presentada por la abogada RAMBÖCK ESMERALDA, Inpreabogado N° 58.628, donde solicitó se le expida copias certificadas de la decisión dictada por este Tribunal que riela del folio 117 al folio 120 de la presente causa. Asimismo, se acordó lo solicitado, tal como riela en los folios 124 y 125 de la presente causa.
Al folio 126 cursa oficio proveniente del Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, informando que ya fue estampada la nota marginal de la medida decretada de prohibición de enajenar y gravar y se agrego a los autos en fecha 22 de julio de 2013, del mismo modo se le hizo entrega de las copias certificada de la sentencia y el documento original a la demandante de autos, tal como riela a los folios 126, 127 y su vuelto.
En fecha 7 de agosto de 2013, presento diligencia suscrita y presentada por la abogada RAMBÖCK ESMERALDA, Inpreabogado N° 58.628, donde solicitó se le devuelvan los documentos originales cursantes a los folios 56, 57, 58 al 85 y 90 al 93 de la presente causa, acordándose por auto de fecha 12 de agosto de 2013, tal como riela en los folios 128 y 129 de la presente causa.
A los folios 130 y 131 de la causa, cursa oficio del concejo municipal San Felipe del Estado Yaracuy, mediante el cual informó a este Tribunal que la transacción realizada por las partes es nula, por auto de fecha 15 de octubre de 2013 se agrego dicho oficio.
Al folio 133 cursa diligencia suscrita y presentada por la abogada RAMBÖCK ESMERALDA, Inpreabogado N° 58.628, donde solicitó se le expida copia certificada de todo el expediente y adicional de la sentencia que riela del folio 117 al folio 120. Cursa al folio 134 diligencia suscrita y presentada por la abogada RAMBÖCK ESMERALDA, Inpreabogado N° 58.628, donde ratifico el contenido de la diligencia que antecede y solicitó el abocamiento de la jueza a la presente causa, tal como riela al folio 134 del expediente.
En fecha 28 de enero de 2014, se dicto auto por este Tribunal, donde la jueza Temporal se aboco a la presente causa, tal como riela al folio 135 del expediente.
Al folio 136 de la causa, se recibió diligencia suscrita y presentada por el abogado LOZSAN RAMIREZ DAVID JOSÉ, Inpreabogado N° 188.501, actuando como Sindico procurador municipal d la Alcaldía de san Felipe del Estado Yaracuy, donde solicitó copias certificadas de la presente causa. En fecha 6 de marzo de 2014, se dicto auto por este Tribunal donde niega lo solicitado en la diligencia anterior, del mismo modo la secretaria del Tribunal dejó constancia que la parte demandante retiró las copias certificada solicitada, tal como cursa al folio 137 y su vuelto del expediente.
A los folios del 138 al 145 cursa escrito y anexo presentado por la abogada JAMES DE GOMEZ GREISLY, Inpreabogado N° 101.941, actuando en su condición Sindico Procurador Municipal del Municipio San Felipe, donde solicitó la nulidad en la cual se declaró la transacción en fecha 10 de julio de 2013, se reponga la causa en el estado de notificación de los Síndicos procuradores de las Alcaldías de los Municipios San Felipe e Independencia ambas del estado Yaracuy, tal como riela del folio 138 hasta el folio 145 del pliego escritural.
En fecha 19 de octubre de 2015, se recibió escrito presentado por el ciudadano MÚJICA ACOSTA JOSÉ JHONATAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.337.743, en su condición de Alcalde del Municipio Bolivariano de Independencia del Estado Yaracuy, asistido por la abogada RODRÍGUEZ PINEDA MARIANELA, Inpreabogado N°144.882, donde solicitó la nulidad en la cual se declaró la transacción en fecha 10 de julio de 2013, se reponga la causa en el estado de notificación de los Síndicos procuradores de las Alcaldías de los Municipios San Felipe e Independencia ambas del estado Yaracuy, como cursan del folio146 hasta 156 del presente expediente.
Cursan a los folio del 157 hasta el folio 168 sentencias interlocutoria dictada por este Tribunal, mediante la cual declara nulas las actuaciones realizadas en la presente causa y ordena reponer la causa al estado de emitir despacho saneador y en virtud del fraude procesal, declaró nulo el convenimiento celebrado entre las partes, asimismo se ordenó notificar a las partes intervinientes en el presente juicio.
En fecha 26 de octubre de 2015, el alguacil de este Tribunal consignó cinco boletas debidamente firmada y una sin firmar, tal como consta del folio 169 hasta el folio 181 del pliego escritural.
Al folio 182 del expediente, por la abogada JAMES DE GOMEZ GREISLY, Inpreabogado N° 101.941, actuando en su condición Sindico Procurador Municipal del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en la cual solicitó que oficie a la Registradora Pública de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy.
Cursa diligencia presentada por la abogada JAMES DE GOMEZ GREISLY, Inpreabogado N° 101.941, actuando en su condición Sindico Procurador Municipal del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, donde solicitó que se notifique a la parte actora por cartel, tal como cursa en el folio 183 de la causa.
En fecha 29 de octubre de 2015, se dicto auto por este Tribunal donde acordó lo solicitado, se libró cartel de notificación y la secretaria dejó constancia que hizo entrega del cartel de notificación, tal como riela a los folios 184, 185 y su vuelto del expediente.
Al folio 186 del expediente, se dicto auto por este Tribunal donde ordenó que se publicara nuevamente el cartel de notificación con los parámetros exigidos por este Juzgado.
En fecha 12 de noviembre de 2015, cursa diligencia presentada por la abogada JAMES DE GOMEZ GREISLY, Inpreabogado N° 101.941, actuando en su condición Sindico Procurador Municipal del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, donde consignó un ejemplar del periódico YARACUY AL DÍA, donde fue publicado cartel de notificación y se agregó a los autos, tal como cursa en el folio 187, 188 y 189 de la causa.
Cursa al folio 191 diligencia suscrita y presentada por la abogada RAMBÖCK ESMERALDA, Inpreabogado N° 58.628, donde se da por notificada, solicitó copia certificada de la sentencia de fecha 22/10/2015 y apeló dicha sentencia, del mismo modo se dictó auto donde el Tribunal acuerda lo solicita, tal como riela al folio 190, su vuelto y 191 del expediente. Por auto de fecha 26 de noviembre de 2015, el tribunal oyó la apelación en un solo efecto. Al folio 192 de la causa, cursa diligencia suscrita y presentada por la abogada RAMBÖCK ESMERALDA, Inpreabogado N° 58.628, acreditada en autos, donde señala lo que debe remitir al juzgado superior.
En fecha 4 de diciembre de 2015, cursa diligencia suscrita y presentada por la abogada RAMBÖCK ESMERALDA, Inpreabogado N° 58.628, acreditada de autos donde procedió a presentar formalmente recusación en contra del Juez de este Tribunal, tal como riel a los folios 193, su vuelto, 194, 195, 196, 197 y 198 del expediente.
En fecha 7 de diciembre de 2015, se dicto sentencia Interlocutoria por este Tribunal en la cual declaro Inadmisible la recusación, realizada por la parte accionante en el presente expediente, como riela del folio 199 hasta el folio 202 y sus vueltos, del pliego escritural.
Al folio 203 y 204 de la causa, cursa diligencia suscrita y presentada por la abogada RAMBÖCK ESMERALDA, Inpreabogado N° 58.628, acreditada de autos, donde apeló a la sentencia anterior y solicitó copias certificadas; asimismo, la secretaria de este Tribunal dejó constancia que mencionada abogada retiró copias certificadas.
En fecha 15 de diciembre de 2015, se dicto auto por este Tribunal en la cual escucho apelación y remitió con oficio al juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, como riela de los folios 205 y 206, del pliego escritural.
Del folio 207 hasta 292 del presente expediente, cursa actuaciones del juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, relativo al recurso de apelación intentado por la parte accionante del presente caso, igualmente la secretaria de este tribunal dejó constancia que se recibió expediente de 292 folios útiles en fecha 17/10/2016.
En fecha 25 de octubre de 2016, se dicto auto por este Tribunal donde la jueza de este Juzgado se aboco a la presente causa, de igual manera ordenó abrir otra pieza del presente expediente, tal como consta a los folios 293 y 294, de la presente causa.
Al folio 295 del presente expediente, se auto donde se apertura nueva pieza del presente expediente.
En fecha 4 de mayo de 2017, cursa diligencia presentada por la abogada JAMES DE GOMEZ GREISLY, Inpreabogado N° 101.941, actuando en su condición Sindico Procurador Municipal del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, donde consignó un poder y solicitó copias certificadas de las sentencias emitidas por este Tribunal y el Juzgado Superior, asimismo la secretaria de este tribunal certifico poder a efectus videndi, tal como riela a los folios 296, 297 sus vueltos, 298 y 299 de la causa.
En fecha 5 de mayo de 2017, se dicto auto por este Tribunal donde acordó de conformidad lo solicitado en la diligencia anterior; la secretaria dejó constancia que hizo entrega de las copias certificadas solicitadas, tal como rielas a los folios 300 y 301, del expediente.
A los folios 302, 303 y 304 de la presente causa, se dicto auto por este Tribunal donde se ordenó su ejecución; asimismo, se repone la presente causa, al estado de emitir despacho saneador, se libro boleta de notificación.
En fecha 10 de mayo de 2017, cursa diligencia presentada por la abogada JAMES TOVAR DAILING DESIREE, Inpreabogado N° 121.703, actuando en su condición Sindico Procurador Municipal del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, donde copias certificadas de los folios 302 y 303 del presente expediente; del mismo modo este Tribunal ordenó expedir por secretaria las referidas copias, tal como riela a los folios 305 y 306 de la causa.
En fecha 29 de abril de 2019, el alguacil de este Tribunal consignó boletas de notificación sin firmar, tal como riela en los folios 307, 308 y 309 del presente expediente.
A los folios 310 y 311 del pliego escritural, se dicto auto actuando como director del proceso y de la consignación del Alguacil se libró oficio al Director del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Yaracuy.
En fecha 22 de octubre de 2019, se agrego oficio emanado de la Dirección del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Yaracuy, como riela del folio 312 hasta el folio 315 de la presente causa.
CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 19 de junio de 2013, se dicto auto por este Tribunal donde se apertura el cuaderno de medidas y se libró oficio Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, tal como riela en los folios 1, 2, 3 y 4 del cuaderno de medidas.
A los folios 5, 6, 7 y 8 del cuaderno de medidas, se dicto auto por este Tribunal donde se abstiene de proveer lo solicitado por cuanto ya fue acordado en fecha 19/06/2013, se libró boleta de intimación y despacho con oficio.
En fecha 8 de julio de 2013, se dicto auto por este Tribunal donde acuerda lo solicitado y ordena devolver documento original señalado. Asimismo, se recibió oficio emanado de la Registradora Publica del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, se agregó a los autos y se libro oficio al Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, relativo a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, tal como consta en los folios 9, 10, 11, 12 y 13 del cuaderno de medidas.
A los folios 14 y 15 del cuaderno de medidas, se recibió oficio de la Registradora del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy y se agrego a los autos.
En fecha 5 de agosto de 2013, se dicto auto por este Tribunal donde se recibió oficio emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se agrego a los autos y se corrigió foliatura, tal como riela del folio 16 hasta el folio 25 del cuaderno de medidas.
ESTE TRIBUNAL ACTUANDO COMO DIRECTOR DEL PROCESO OBSERVA LO SIGUIENTE:
Ahora bien, el Tribunal constata que desde el 10 de mayo de 2017; fecha cuando la apoderada judicial de la Alcaldía Bolivariana del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy mediante diligencia solicitó al Tribunal copias certificadas de los folios 302 y 303 de la presente causa; pero es el caso que este órgano de justicia en pro de garantizar las resultas del juicio, así como garantizarle los derechos que poseen los ciudadanos y ciudadanas, y la tutela judicial efectiva, procedió en fecha 8 de mayo de 2017 a Reponer La presente causa al estado de Emitir Despacho Saneador, a los fines de que la parte actora corrija el error que cursa en el libelo de demanda, en cuanto a que alegó proceder en carácter de apoderada judicial de la parte demandante, cuando en realidad actúa en su propio nombre y representación, pero es el caso que en fecha 9 de diciembre de 2015; la demandante, mediante diligencia donde apeló la sentencia Interlocutoria de fecha 7/12/2015 que riela del folio 200 hasta el folio 203 y solicitó copias certificadas de dicha sentencia, y desde la fecha de la última actuación procesal de la parte actora al día de hoy sin que la parte actora haya realizado alguna actuación procesal con carácter de impulso, por lo que a juicio de quien decide, al verificarse la inactividad procesal por un lapso superior a treinta (30) días se comprueba una pérdida de interés procesal, lo que se traduce en un abandono de trámite que debe ser declarado en la presente causa, con fundamento en la jurisprudencia reiterada en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009 por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, donde ratificó el criterio sentado por dicha Sala mediante el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.). En la referida sentencia Nº 416 la Sala Constitucional señalo lo siguiente:
“(…) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.
De igual forma, la Sala Constitucional en Sentencia Nº 131 de fecha 22 de febrero de 2012, señala lo siguiente:
“El derecho al acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. s.S.C. n.° 416 de 28 de abril de 2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”).
El interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la administración de justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Vid. s.S.C. n.° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Por ello, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional. (Vid. s.S.C. n° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).
En tal sentido, la Sala Constitucional ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia.
Ahora bien, de conformidad con los criterios jurisprudenciales antes transcritos, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia, supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito.
En consecuencia, por cuanto la causa bajo examen no ha sido admitida y por mandato a lo señalado en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acoge el criterio sostenido en las sentencias N° 2673 de fecha 14 de diciembre de 2001, N° 416 del 28 de abril de 2009 y Nº 131 de fecha 22 de febrero de 2012, todas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y concluye que en el caso bajo estudio existe inactividad procesal, toda vez que desde el 26 de abril de 2016, la parte actora no ha realizado actuación alguna en el expediente a los fines de impulsar el proceso, razón por la cual se declara extinguida la acción por pérdida de interés. Y ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles:
DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO por ABANDONO DE TRAMITE derivado de la pérdida de la interés procesal, en el presente juicio DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por la ciudadana RAMBÖCK ESMERALDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.915.716, abogada Inpreabogado N° 58.628; con domicilio procesal en la avenida Las Américas, urbanización Villa de La Rioja, sector Bella Vista, quinta Villa Esmeralda, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida por el abogado SÁNCHEZ ATENCIO JUAN CARLOS, Inpreabogado N° 51.915.
SEGUNDO: SE ACUERDA DEVOLVER LOS ORIGINALES CURSANTES EN AUTOS y en su lugar dejar copias certificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión y la parte provea los emolumentos necesarios para la misma
TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,
Abg. MARÍA ELENA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. MAYAIRY RANGEL
En esta misma fecha y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. MAYAIRY RANGEL
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