REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de diciembre de 2019.
Años: 209º y 160º.
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, el ciudadano OCHOA YOVERA LUIS FERMIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.910.842; domiciliado el barrio Carlos Bonilla, calles 28 y 29, detrás del liceo Juan José de Maya, casa N° 23, municipio Independencia, estado Yaracuy, y la ciudadana LEÓN LEYDY COROMOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.857.103; domiciliada al final de la 3ra. avenida, entre 34 y 35, Palotal, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MENDOZA ACCE GREGORIO, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, residía en el barrio Alegría, calle 31, casa N° 8-38, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.970.795; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a las ciudadanas SÁNCHEZ HERRERA LOURDES ALCIDEIRA y MENDOZA AGUIAR WANDIELY ALEJANDRA, venezolanas, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad N° V- 4.969.999 y V-28.207.007 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.622-19 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.