REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 18 de diciembre de 2019
Años: 209º y 160º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana CRUZ RAMIREZ DORIS LORENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.692.624; domiciliada en la calle 05, entre avenida 2 y avenida 3, urbanización El Rosal, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y el ciudadano ARAUJO GUEDEZ FRANYER RAMÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-21.048.015; domiciliado en la avenida Alberto Ravell, urbanización Valle Fresco 1, casa N° 05, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano PILIERI CARMONA GIUSEPPE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.082.450, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propio, según documento debidamente protocolizado bajo el N° 2013.529, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el N° 462.20.4.1.2197 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013, de fecha 4 de septiembre de 2019, construidas en un área de terreno que mide cuatrocientos treinta y ocho metros cuadrados con siete centímetros cuadrados (438,07 mts2) y un área de construcción de trescientos treinta y dos metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (332,30 mts2), ubicadas en la urbanización Colinas del Yurubi, avenida 2, entre calle 1 y calle 3, parcela N° 06, parroquia San Felipe, jurisdicción del municipio San Felipe del estado Yaracuy, constituido en dos (02) plantas (alta y baja), elaborada con paredes de bloque frisado, piso de cemento, techo de platabanda, totalmente cercada en bloque con portón de acceso, distribuida en cinco (05) habitaciones, cuatro (04) baños, sala, cocina, comedor, bar, terraza, balcón, área de lavandería y garaje; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Avenida 02 de la urbanización Colinas del Yurubi, con una longitud de14,00 Mts; Sur: Parcela N° 02, con una longitud de 13,00 Mts; Este: Parcela N° 05, con una Longitud de 32,40 Mts; y Oeste: Parcela N° 07, con una longitud de 32,50 Mts. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.