REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 20 de diciembre de 2019.
Años: 209º y 160º.

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, el ciudadano LEAL ORDOÑEZ ELEAZAR RAMIRO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.646.828; domiciliado en la calle 33, entre 3ra. y 4ta. avenida, municipio Independencia, estado Yaracuy, y la ciudadana GARCIA VILLEGAS MIGDALYS KATHERINE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 20.464.384; domiciliada en la calle 30, entre avenida 8 y Cartagena, casa N° 8-49, municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ROJAS MARIXA ELENA, quién era venezolana mayor de edad, hábil en derecho, residía en la calle 29, entre avenida 9 y Cartagena, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.479.332; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos DURÁN ROJAS MARBELYS VERÓNICA, DURÁN ROJAS MARIELEN LUCIA y DURÁN MORÓN FRANCISCO JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad N° V-20.464.861, V-17.700.219 y V- 4.305.909 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.620-19 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.