REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 9 de diciembre de 2019.
Años: 209º y 160º.
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, las ciudadanas MENDOZA MONTESINOS MIRIAM TERESA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.575.160; domiciliada en Guama, calle Occidente, casa N° 182, sector El Manguito, municipio Sucre, estado Yaracuy y SANCHEZ BOZA NORIS ASENCIÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.274.048; domiciliada en la urbanización Ciudad Universitaria, calle B con avenida 1 y avenida 2, casa N° 31, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LÓPEZ SEGOVIA ALONZO NICOLAS, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, residía en la calle Occidente, casa N° 182, Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-12.282.997; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a la ciudadana SEGOVIA GUDIÑO CARMEN DIOCELIS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-2.568.706. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.615-19 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.