REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Diciembre de 2019
Años 209° y 160°

VISTOS LOS ESCRITOS DE PRUEBAS PROMOVIDOS POR LAS PARTES DEMANDANTE Y DEMANDADA EN EL PRESENTE JUICIO y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. EN CUANTO A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE según escrito que corre inserto a los folios del 79 al 80 ambos inclusive, a tales efectos este Tribunal las admite en todos sus particulares. EN CUANTO A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA según escrito que corre inserto al folio 109 y 110, a tales efectos este Tribunal para su particular de DOCUMENTALES: Las admite todas a sustanciación. En cuanto al particular de las PRUEBAS TESTIMONIALES: El Tribunal no la admite por cuanto no se promovieron oportunamente al momento de la contestación de la demanda, como lo establece el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al particular de la INSPECCION JUDICIAL: Este Tribunal acuerda fijar fecha para la inspección judicial solicitada para el día JUEVES, VEINTITRES (23) DE ENERO DE 2020 a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 am), por lo cual, se ordena oficiar a la comandancia de Patrulleros de la policía en el Municipio Independencia, estado Yaracuy. A los fines de EVACUAR PRUEBAS, este Tribunal acuerda otorgar un lapso de TREINTA (30) DÍAS DE DESPACHO CONTADOS A PARTIR DE HOY (INCLUSIVE), de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario Temporal,

Abog. JESUS JAMEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario Temporal,

Abog. JESUS JAMEZ

TLRVDD/jj.-