REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de diciembre de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: DOUGLAS ALEXANDER GRATEROL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.336.883, domiciliado en el Sector La Cuchilla, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y EMLLERBER GUILLERMO OROZCO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.209.781, domiciliado en el Sector Rosines 21, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA MAGDALENA COLMENAREZ TOVAR, sobre unas bienhechurías construidas en un área de Terreno MUNICIPAL, ubicado en Rosa Inés 21, calle 05, manzana E, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) vivienda, con las siguientes características: tres (03) habitaciones, una (01) sala – comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, paredes de bloques, techo de zinc, piso rustico; Cuya área total de terreno MUNICIPAL es de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (153,71 Mts2) y un área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (95,88 Mts2), siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de Oliver José Miranda, con 15,07 Mts; SUR: Casa y solar que es o fue de Anamileth Sánchez; con 15,07 mts; ESTE: Calle 05 que es su frente, con 10,0 Mts; OESTE: Casa y solar que es o fue de Yulimar Gutiérrez, con 10,20 Mts. El valor invertido es de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA

El Secretario Temporal,


Abog. JESUS JAMEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.

El Secretario Temporal,


Sol. N° 2062/lags.- Abog. JESUS JAMEZ