REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de diciembre de 2019
Años 209° y 160°

EXPEDIENTE Nº 806

PARTE DEMANDANTE



APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE Ciudadana BERTA CORINA PERDOMO DE RAMAGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.374.732.

Abogado GILBERTO CORONA RAMIREZ
Inpreabogado Nº 65.407.

PARTE DEMANDADA



APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Ciudadano CESAR JOSE ARIAS ALCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.374.494.

Abogado ROMÁN SOLANO CARIÑO MUJICA
Inpreabogado Nº 108.924.


MOTIVO
DESALOJO DE INMUEBLE LOCAL COMERCIAL
( FIJACION DE LOS HECHOS)

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 12 ejusdem y 43 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial y vista la exposición realizada por las partes a través de sus representantes legales, Abogados Gilberto Corona Ramírez y Román Solano Cariño Mujica, Inpreabogado Nros. 65.407 y 108.924 respectivamente, se procede a fijar los hechos y límites de la controversia en la presente causa en los términos que a continuación se explanan:
HECHOS ADMITIDOS POR LAS PARTES.
Las partes están contestes en la existencia de una relación arrendaticia que unió a ambas en un determinado momento en las cuales están inmensas en el presente proceso judicial los cuales son objetos de la presente acción.
HECHOS A PROBAR POR LAS PARTES Y LIMITES DE LA CONTROVERSIA.
La actividad probatoria de las partes, queda circunscrita a probar los siguientes hechos y circunstancias:
POR LA PARTE DEMANDANTE, CORRESPONDE PROBAR:
 La propiedad del referido inmueble.
 Incumplimiento de las obligaciones inherentes a la relación arrendaticia.
 El estado de insolvencia, según se alega en el escrito libelar.

POR LA PARTE DEMANDADA, CORRESPONDE PROBAR:
 La propiedad del referido inmueble.
 El estado de solvencia y pago de los cánones de arrendamientos insolutos.
 Cumplimiento de las obligaciones inherentes a la relación arrendaticia.

Quedan así establecidos los puntos controvertidos en la presente causa y así se declara.
De conformidad con la norma procesal ut supra señalada, se abre el lapso probatorio en la presente causa, por un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, para que las partes promuevan las pruebas que estimen y crean pertinente.
En este orden de ideas, igualmente se deja expresa constancia que el lapso de evacuación lo fijará el Tribunal al pronunciarse sobre la admisión de las pruebas, tomando en cuenta la complejidad que de las mismas se deriven Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2019. Años 209° y 160°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario Temporal,

Abog. JESUS JAMEZ
En esta misma fecha y siendo las 12:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,

Abog. JESUS JAMEZ




Lags.-