REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de diciembre de 2019
Años 209° y 160°

EXPEDIENTE Nº 810
PARTE ACTORA Ciudadana LEIDA JOSEFINA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.580.819 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. ISBELIA FUENTES MENDEZ
Inpreabogado Nro. 17.586

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana LEIDA JOSEFINA TORRES, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Isbelia Méndez, Inpreabogado Nº 17.586 y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 01 de octubre de 2019; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que la misma adolece de un error material involuntario por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, ya que se incurrió en el error material involuntario de colocar el nombre de su madre en forma errónea, quedando como: “HILDA TORRES”, lo cual es totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “HILDA ROSA TORRES”, tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
Admitida la demanda en fecha 03 de octubre de 2019, se ordenó el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17 de octubre de 2019, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 15.
En fecha 04 de noviembre de 2019, comparece la ciudadana LEIDA JOSEFINA TORRES, plenamente identificada en autos, asistida de abogada y estampó diligencia mediante la cual consignó el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 18 y agregado al expediente por auto de fecha 05 de noviembre de 2019.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 02 del expediente
CUMPLIDO CON TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar inserta a los folios del 03 al 10 ambos inclusive, que contienen las siguientes documentales pertenecientes al solicitante: 1. Copia fotostática de la cedula de identidad; 2. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Leida Josefina Torres; 3. Copia Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Hilda Rosa Torres; 4. Acta de defunción de la ciudadana Hilda Rosa Torres; constatándose de las mismas que la solicitante efectivamente identificó a su madre en todos sus actos como lo señala en el escrito de solicitud, es decir, con el nombre de “HILDA ROSA TORRES”; y la cual este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana LEIDA JOSEFINA TORRES, signada bajo el N° 934, Año 1963, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó a la madre de la solicitante como “HILDA TORRES”, toda vez que en lo adelante diga “HILDA ROSA TORRES”, que es lo correcto;
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio Independencia, estado Yaracuy y al Registro Principal del mismo Estado, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 934, Año 1963, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 05 días del mes de diciembre de 2019. Años: 209° y 160°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario Temporal,

Abog. JESUS JAMEZ
En esta misma fecha y siendo las 9:55 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,

Abog. JESUS JAMEZ
Lags.-