REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de diciembre de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MIGUEL ANTONIO MANRRIQUEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.558.416, domiciliado en Cañaveral, tercera calle entre 04 y 05, Municipio Independencia del estado Yaracuy y JAINER EULIMAR CASTILLO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.256.944, domiciliada en Cañaveral, la calle Principal, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana OMAIRA MAYOLYS LÓPEZ CHIRINOS; sobre unas bienhechurías construidas en un terreno MUNICIPAL, ubicado en Cañaveral calle Principal Vía la Cumaca, al lado del consultorio médico Barrio Adentro, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa de habitación familiar, construida con bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento y consta de sala, comedor, cocina con mesón revestido en baldosa, un (01) baño, corredor en la parte externa de la casa, lavadero, dos (02) habitaciones, cuatro (04) puertas, dos (02) de madera y dos (02) de hierro, cinco (05) ventanas con romanilla con vidrios, árboles frutales, una (01) mata de aguacate, una (01) mata de limón, totalmente cercada la casa con bloques de cemento; Cuya área de terreno MUNICIPAL es de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (171,85 Mts2) y un área total de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Iglesia de los testigos de Jehova. SUR: Club el Tamarindo. ESTE: Calle principal vía La Cumaca y futura casa de los abuelos y OESTE: Casa que es o fue de Nister González. El valor invertido es de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
El Secretario Temporal,

Abog. JESUS JAMEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.

El Secretario Temporal,

Abog. JESUS JAMEZ
Sol. N° 2064/lags.-