REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Enero de 2019
AÑOS: 208° y 159°

EXPEDIENTE: Nº 6.705

MOTIVO: INTERDICCIÓN.

SOLICITANTE: Ciudadano ABRAHAM JOSÉ ALCALÁ SABA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-5.423.903, domiciliado en la Urbanización Villa Rosa, vía Jobito, calle 1, casa Nº 58, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

SUJETO A INTERDICCIÓN: Ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 991.634.

SENTENCIA DEFINITIVA

VISTO SIN INFORMES
I ANTECEDENTES
Se recibe en fecha 29 de octubre de 2018 en este Tribunal Superior, el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, correspondiente a juicio de INTERDICCIÓN solicitado por el ciudadano ABRAHAM JOSÉ ALCALÁ SABA, ut supra identificado, en virtud de consulta obligatoria, prevista en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, luego que dicho Juzgado en fecha 15 de octubre de 2018 dictara sentencia definitiva, contentivo de Una (01) Pieza, dándosele entrada en fecha 01 de noviembre de 2018 y fijándose por auto de fecha 06 de noviembre de 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a lo dispuesto por el artículo 521 eiusdem un lapso de sesenta días continuos para dictar sentencia.

II DE LOS HECHOS
DE LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN
Cursante a los folios 01 al 03 consta solicitud interpuesta por el ciudadano ABRAHAN JOSE ALCALÁ SABA, asistido de su abogada, donde expone lo siguiente:

“… La ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALÁ, nacida el 08 de julio de 1.932, de 83 años de edad, venezolana, viuda, portadora de la cédula de identidad V- 991.634, actualmente residenciada en la casa de habitación de mi representado, ubicada en la Urbanización Villa Rosa, vía Jobito, calle 1, casa Nº. 58, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, quien es madre de mi representado ABRAHAM JOSE ALCALÁ SABA, al inicio identificado, nacido de su unión matrimonial con Juan Abraham Alcalá Ordoñez, difunto; filiación que se evidencia de Acta Nro. 1833, de fecha 09 de julio de 1959, inscrita al folio 419, Tomo Nº.2, de los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, del Distrito Capital, correspondientes al año 1959, que anexo a la presente en copia fotostática marcada con la letra “B”, a la fecha de esta solicitud, presenta un cuadro de “…deterioro cognitivo severo (tipo Alzhéimer). Ameritando totalmente psicofarmacología permanente. Este deterioro cognitivo, la incapacita totalmente para cuidar de sí misma, ameritando atención y cuidado permanente.”, según constancia emitida por su médico psiquiatra tratante Dr. Eduardo Tálamo García, de fecha 12 de febrero de 2016, que en copia fotostática anexamos a la presente marcado con la letra “C”.
Es el caso ciudadano juez, que dado del estado de deterioro cognitivo de la madre de mi representado, EGLANTINA SABA DE ALCALA, arriba identificada, que la incapacita para atender sus propios intereses, tanto los patrimoniales como los referidos al cuido de su salud y bienestar, y que la hace vulnerable incluso al abandono de sus otros hijos, quienes la han sacado de su casa de habitación, donde se encontraba al cuidado de personas competentes, y donde sus familiares y mi representado podían visitarla frecuentemente, y estar atentos a sus necesidades, internándola en un asilo claramente sin su consentimiento dado su estado de salud mental, como tampoco consintieron en ello, ni fueron informados sus parientes más cercanos, como mi representado, y sin tener la cualidad para tomar decisiones que alteren su vida diaria y afecten el desarrollo de salud física y mental, se hace necesario proveerle de un tutor, que cuide por toda legitimidad de la señora EGLANTINA SABA DE ALCALA, y así, conforme a las disposiciones del Código Civil a partir de sus artículos 393 y siguientes, y de los artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, es que acudo ante su competente autoridad a fin de promover el correspondiente JUICIO DE INTERDICIÓN de la señora EGLANTINA SABA DE ALCALA, al inicio identificado, haciendo uso de la facultad que el otorga a mi representado el artículo 395 del Código Civil.
DEL DERECHO Y EL PETITORIO
Por lo expuesto y siendo el deterioro cognitivo severo (tipo Alzhéimer), que incapacita totalmente a la señora EGLANTINA SABA DE ALCALA, para su propio cuido, de su salud y el de sus bienes, derechos e intereses, requiriendo de personas que la asistan en su propia casa para actos normales y básicos de su vida diaria, como alimentarse, asearse, tomar sus medicamentos, así como para la celebración de cualquier negocio jurídico en el que deba ser parte o tenga interés, tanto para la administración de sus bienes, como de las rentas y provecho de los mismos, y para la defensa de sus derechos e intereses, se hace necesario su asistencia por un tutor que vele por sus derechos e intereses de índole, y en aquellos actos que excedan de la simple administración de sus bienes, derechos, negocios e intereses, es por lo que con mi mayor respeto y acatamiento, solicito al ciudadano Juez, en nombre de mi representado ABRAHAN JOSE ALCALA SABA, inicie la averiguación sumaria a que se refiere la norma, y ordene las diligencias prevista en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento civil y aquellas que considere necesarias para tal fin, comprometiéndose mi representado a trasladar al Tribunal para su interrogatorio, en la oportunidad que se fije, tanto a la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALA, como a los parientes requeridos por la norma, y así primeramente DECRETE LA INTERDICCIÓN PROVICIONAL Y NOMBRE EL TUTOR INTERINO, y continúe la presente causa su curso legal, DECRETANDO EN LA DEFINITIVA EN ESTADO DE INTERDICCIÓN A LA CIUDADANA EGLANTINA SABA DE ALCALA, mayor de edad, venezolana viuda, portadora de la cédula de identidad V- 991.634, para ejecutar actos que excedan de la simple administración.

DE LAS ACTUACIONES ANTE EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Al momento de admitir el presente procedimiento en fecha 17 de mayo de 2016, de conformidad al artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 393 y siguientes del Código Civil, el Tribunal ordenó lo siguiente:

“…. Abre el juicio respectivo procediéndose a la averiguación sumaria sobre los hechos alegados; y acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Salud del estado Yaracuy (PROSALUD), para que designe a dos (02) Facultativos para que examinen el estado de salud de la presunta entredicha y emitan su juicio. Fijándose el cuarto (4to) día de Despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que el tribunal interrogue y oiga al entredicho, y sexto (6º) día de Despacho siguientes a la presente admisión a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para oir a cuatro (04) parientes inmediatos o en su defecto amigos de la familia de la ciudadana a interdictar, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil. Notifíquese a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que manifiesten lo que considere pertinente en relación a la solicitud efectuada, conforme lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio respectivo y la boleta de notificación al Representante del Ministerio Público, una vez que la parte provea al Tribunal de las copias fotostáticas respectivas. …”

DE LA DECLARACIÓN DEL SUJETO A INTERDICCIÓN
Consta al folio 41, declaración de la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.590.473, en los siguientes términos:

… PRIMERA: ¿Diga cómo se llama usted?, contestó: “EGLANTINA SABA DE ALCALÁ”. “SEGUNDA: ¿Diga usted si recuerda la fecha y lugar donde nació? contestó: “en Caracas, y fuimos seis (6) hembras y vivíamos en Caracas no me acuerdo más”. “TERCERA: ¿Diga usted si sabe qué edad tiene actualmente?, contestó: “no sé cuantos años tengo”. “CUARTA: ¿Diga usted como se llaman sus padres?, contestó: “Mi papa se llamaba Carlos y mi mamá Nieves Yánez de Saba”. “QUINTA: ¿Diga usted si sus padres están vivos?, contestó: “No”. “SEXTA: ¿Diga donde vive?, contestó: “en varias casas, en Caracas en la Urbanización Santa Marta y aquí”. “SEPTIMA: ¿Diga untes con quien vive actualmente?, contestó: “con Abraham”. “OCTAVA: ¿Diga que parentesco la une con Abraham?, contestó: “es mi hijo”. “NOVENO: ¿Diga usted si toma algún medicamento?, contestó: “no estoy bastante bien”. “DECIMO: ¿Diga usted cual es su estado de ánimo?, contestó: “No muy bien porque extraños a mis hermanos porque éramos muy unidos” DECIMO PRIMERA: ¿Diga si usted tuvo más hijo? Contesto: “no, mu único hijo es Abraham”. DECIMO SEGUNDA: ¿Diga cómo se llama su Esposo? Contesto” Abraham José, pero el ya murió y no me acuerdo más”. DECIMO TERCERA: ¿Diga hace cuando falleció su esposo? Contesto:” no me acuerdo”. DECIMO CUARTA: ¿Diga si usted tiene nietos? Contesto: “si tengo pero no los frecuento casi, no me gusta salir”. DECIMO QUINTA: ¿Diga quien la acompaña siempre? Contesto” Abraham el me ama” DECIMO SEXTA: ¿Diga usted si frecuenta a sus otros hijos? Contesto:”Si”. DECIMO SÉPTIMA: ¿Diga como se llaman sus hijos? Contesto:” Abraham José, Ibrahin José, Juan Carlos y Salomón”. DECIMO OCTAVA: ¿Diga frecuenta algún médico? Contesto:” algunas veces”. DECIMO NOVENA: ¿Diga con cuantas personas vive en la casa de su hijo Abraham? Contesto “no sé” VIGESIMO: ¿Diga como se llaman sus hermanas? Contesto: “Efrides, Evelyn Helen, Soraida y Yenedi”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…(sic)

DE LA DECLARACIÓN DE LOS FAMILIARES O AMIGOS
Al folio 23, en fecha 13 de junio de 2016, consta declaración de la ciudadana INGRID KAROLINA SIVIRA DE PALMA, titular de la cédula de identidad N° 11.649.095, de 42 años de edad, de la siguiente manera:

… PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALA?, contestó: “Si”. “SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo qué relación tiene con la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALA? contestó: “Yo trabajo con el hijo Abraham Alcalá, y soy personal de confianza de hace más de (14) años”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, por el conocimiento que dice tener de la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALA, si sabe el estado de salud que tiene? contestó: “Si como no”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo que tipo de enfermedad padece la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALA? contestó: “Ella Alzheimer, es una persona que ha perdido la memoria, a ella que cuidarla y hacerle su aseo”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta desde cuando padece esa enfermedad la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALA? Contestó: “mira desde que la conozco a sido gradualmente que ha perdido la memoria, poco a poco ha perdido su facultad”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta bajo el cuidado de quien se encuentra la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALA? Contestó: “de los hijos, mayormente esta con el hijo Abraham José Alcalá, que es el que está pendiente de sus medicinas”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si usted le consta que la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALA, se encuentra bajo algún tratamiento médico? Contesto: “Si, pero no sé el nombre de los mismos”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si a usted le consta que la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALA recibe aporte económico para su cuidado, medicina y alimentación, y de quien lo recibe? Contestó: “No, solo de su hijo el Ingeniero Abraham”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, la dirección donde habita la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALA? Contestó:”cuando está en Caracas en la Urbanización Santa Marta, y en Yaracuy en la Urbanización Villa Rosa, vía Jobito calle 01, casa Nº 58, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, que comportamiento asume la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALA, para el grupo familiar? Contesto:” ella una persona despistada, se le olvida donde está ubicada; reconoce a su hijo y a los nietos y también se les olvida”. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce al Doctor que trata a la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALA? Contestó: “No”…”

Al folio 24, en fecha 13 de Junio de 2016, consta declaración de la ciudadana IRMA ROSA CORDERO DE LUGO, titular de la cédula de identidad N° 7.507.445, de 55 años de edad, de la siguiente manera:

… PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALA?, contestó: “Si la conozco”. “SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, qué relación tiene con la ciudadana EGLANTINA SABA ALCALA? contestó: “Yo trabajaba con ella y la cuidaba y aun cuando me necesitan la cuido, yo les colaboro”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, por el conocimiento que dice tener de la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALA, si sabe el estado de salud que tiene? contestó: “Ella tiene problemas de la cabeza”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo que tipo de enfermedad padece la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALA? contestó: “yo pienso que es alzhéimer porque a ella se le olvidan las cosas con facilidad, necesita ayuda para todo es como una niña”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta desde cuando padece esa enfermedad la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALA? Contestó: “con exactitud no sé, pero si se que tiene tiempo con eso”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta bajo el cuidado de quien se encuentra la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALA? Contesto: “siempre la carga el hijo el ingeniero Abraham José Alcalá” .SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si a usted le consta que la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALÁ, se encuentra bajo algún tratamiento médico? Contestó: “Si”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, que si a usted le consta que la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALÁ recibe aporte económico para su cuidado, medicina y alimentación, y de quien lo recibe? Contestó: “bueno supongo que de los hijos, a mi me consta que el ingeniero Abraham”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, la dirección donde habita la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALA? Contestó: “Urbanización Villa Rosa, vía Jobito calle 01, casa Nº 58, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. DECIMA PREGUNTA: Diga la testigo, que comportamiento asume la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALA, para con el grupo familiar? Contestó: “se acuerda del hijo Ingeniero y de los otros se acuerdan ósea van y vienen; se acuerda de cosas, ella come sola, para el baño si hay que estar pendiente”-. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce al Doctor que trata a la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALÁ? Contestó: “A ella la trata un médico en Barquisimeto, pero no sé cómo se llama”…”

Al folio 25, en fecha 13 de Junio de 2016, consta declaración del ciudadano EDGAR JOSÉ LOPEZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 7.500.042, de 56 años de edad, de la siguiente manera:

… PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALA?, contestó: “Si, desde hace cuarenta (40) años”. “SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, qué relación tiene con la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALA? contestó: “Yo soy amigo del hijo Abraham desde hace más de cuarenta (40) años, yo estudie con él”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga al testigo, por el conocimiento que dice tener la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALA, si sabe el estado de salud que tiene? contestó: “Si. Varios años con respecto a su salud, se le olvida todo”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, que tipo de enfermedad padece la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALÁ? contestó: “hasta lo que se es Alzheimer y otras cosas más”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta desde cuando padece esa enfermedad la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALÁ? Contestó: “desde hace varios años. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta bajo el cuidado de quien se encuentra la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALÁ? Contestó:” Si del hijo Abraham Alcalá”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si a usted le consta que la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALÁ, se encuentra bajo algún tratamiento médico? Contestó: “Si, pero no se qué tratamiento, el hijo la lleva a un médico en Barquisimeto”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si a usted le consta que la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALÁ recibe aporte económico para su cuidado, medicina y alimentación y de quien lo recibe? Contestó:” Solo de Abraham Alcalá y a mí me consta”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, la dirección donde habita la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALÁ? Contestó: “cuando está en Caracas en la Urbanización Santa Marta, y en Yaracuy en la Urbanización Villa Rosa, vía Jobito calle 01, casa Nº58, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, que comportamiento asume la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALÁ, para con el grupo familiar? Contestó: “yo con ellos no sé, pero con Abraham si lo conoce y se preocupa por el”-. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce al Doctor que trata a la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALÁ? Contestó: “No sé, pero si se que la tratan con un médico”….

Al folio 40, en fecha 21 de Julio de 2016, la ciudadana GERARDA DEL CARMEN ALVARADO DE FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° 7.306.675, de 66 años de edad, de la manera siguiente:

… PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALÁ?, contestó: “Si, la conozco”. “SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, qué relación tiene con la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALÁ?”Contestó: “tenemos una amistad desde hace mucho tiempo, somos muy amigas”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, por el conocimiento que dice tener de la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALÁ, si sabe del estado de salud que tiene? y contestó: “Si está mal está enferma”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo que tipo de enfermedad padece la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALA? contestó: “Tiene como estrés y perdida de la memoria”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta desde cuando padece esa enfermedad la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALA? Contestó:”más o menos desde hace cinco años”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta bajo el cuidado de quien se encuentra la ciudadana EGLANTINA SADA DE ALCALÁ? Contestó:” la cuida dos enfermeras y el señor Abraham José Alcalá”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si a usted le consta que la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCAL, se encuentra bajo algún tratamiento médico? Contestó:”Si”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si a usted le consta que la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALÁ recibe aporte económico para su cuidado, medicina y alimentos, y de quien lo recibe? Contestó:”de su hijo Abraham”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, la dirección donde habita la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALÁ? Contestó.” En la casa de Abraham”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, que comportamiento asume la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALÁ, para con el grupo familiar? Contestó:”se acuerda de el hijo Abraham y de los otros no reconoce”-. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce al Doctor que trata a la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALÁ? Contestó: “no lo conozco”…

De igual forma consta en autos que debidamente notificada en fecha 27 de Junio de 2016, la Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en fecha 30 de Junio de 2016 consignó su opinión respectiva que cursa al folio 33.

DE LOS INFORMES MÉDICOS
Al folio 49, consta Informe Médico, consignado por el Dr. Gustavo Sánchez, Médico Internista, con cédula de identidad N° 7.366.349, de fecha 14 de Octubre de 2016, y se desprende del mismo:

…Se valoro paciente femenina de 83 años con antecedentes de enfermedad de Alzhéimer luego el acompañante de la paciente Ingrid Guerra de 42 años que presenta otras patologías.
Omisis…
Tratamiento Quetiapim 25 mg o ponliz de exelor de 15 mg.
Dx Enfermedad de Alzheimer. SIC…”.

Al folio 50 al 51, consta Informe Médico, consignado por el Dr. Robert Raúl Vásquez C., Médico Interno, con cédula de identidad N° 7.460.891, de fecha 19 de Octubre de 2016, y se desprende del mismo:

…Evalúo paciente femenina de 83 años de edad quien viene padeciendo desde hace aproximadamente unos 8 años, según lo narrado por el hijo pérdida de la memoria reciente con olvido frecuente de las cosas, la paciente en cuestión esta desorientada en tiempo y espacio y no recuerda luego de 3 minutos. 3 palabras que se le han pronunciado que se le repita.
Además amerita ayuda para asearse para vestirse y para ir al baño no recuerda que almorzó hoy ni que desayuno.
Omisis..
Peso: 62.500
Ta: 130 hemmits.
Talla: 159, Diagnostico alzheimer
Se seguirá tratamiento con mintzsequiva y exedor conlimarlc. Sic…”.

Por auto de fecha 16 de noviembre de 2016, cursante al folio 56, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad al artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, ordenó remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe con la fase plenaria.

III DE LAS ACTUACIONES ANTE EL JUZGADO A QUO
Cursa a los folios del 84 al 89 sentencia interlocutoria de fecha 24 de Enero de 2017, en la cual se decreta la Interdicción Provisional en los siguientes términos:

…PRIMERO: DECRETA LA INTERDICCIÓN CIVIL PROVISIONAL de la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-991.634, en expresa del artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE NOMBRA COMO TUTOR INTERINO al ciudadano, ABRAHAM JOSÉ ALCALÁ SABA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-5.423.903, para que ejerza todos los actos administrativos y dispositivos sobre los bienes, derechos y acciones que le correspondan al declarado incapaz en la presente causa, ordenando se notificación para su aceptación y juramentación. Líbrese Boleta.
TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy y al Registro Civil Principal de este mismo estado, a los fines de dar cumplimiento al artículo 414 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
CUARTO: De conformidad con el artículo 415 del Código Civil, se ordena la publicación de un extracto de la presente decisión en un diario de circulación regional, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la presente sentencia, consignando por ante este Juzgado un ejemplar para ser agregado a los autos. Líbrese extracto.
QUINTO: Se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando abierta a pruebas conforme lo establece el artículo 734 eiusdem, instruyéndose las que promuevan la indiciada o su tutor interino y la otra parte si la hubiera, y las que el Juez promueva de oficio, una vez se encuentre debidamente juramentado el tutor interino designado.

Cursante al folio 97 de fecha 23 de febrero de 2017, consta juramentación como Tutor Interino de la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALÁ, al ciudadano ABRAHAM JOSÉ ALCALÁ SABA.
Por diligencia de fecha 01 de marzo de 2018, la abogada CARMEN CASTRO apoderada judicial del solicitante, consignó publicación de extracto de sentencia dictada por EL Juzgado A Quo en fecha 24 de enero de 2017, en el diario YARACUY AL DÍA, en su edición del jueves 27/04/2017.

DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS
Estando dentro del lapso legal para promover pruebas, la apoderada Judicial del solicitante Abg. CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ, consignó escrito de pruebas cursante a los folios 105 y 106, ratificando todo el cúmulo probatorio constante en autos. De igual forma solicita la ratificación de las testimoniales cursantes a los autos a los folios 23, 24, 25 y 40 y promovió la testimonial de la ciudadana GLORIA SIERRA, promovió de igual manera prueba de Informe al Instituto Autónomo de Salud del Estado Yaracuy para la ratificación de los informes médicos de GUSTAVO SANCHEZ y ROBERT. Dicho escrito fue admitido por auto de fecha 12 de abril de 2008 cursante al folio 107.
Consta al folio 114 testimonial de la ciudadana INGRID KAROLINA SIVIRA DE PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.649.095, en los siguientes términos:

…PRIMERO: Solicito al Tribunal ponga a la vista de la testigo la documental contenida al folio 23, para que previa su lectura por la testigo, indique si ratifica o no su testimonial que consta en dicha documental. CONTESTO: si lo rectifico, en todas y cada una de sus partes. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta cual es el estado de salud físico y mental de la señora EGLANTINA SABA DE ALCALÁ a la presente fecha. CONTESTO: bueno el estado mental a seguido avanzando su enfermedad el Alzheimer poco reconoce a las personas y el lugar donde está ubicada. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la señora EGLANTINA SABA DE ALCALÁ en la actualidad necesita de ayuda de otras personas para atender sus necesidades de aseo alimentación y salud. CONTESTO: si en su totalidad. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo por que le consta lo declarado. CONTESTO: porque me ha tocado compartir con ello e igualmente atenderla. …”.

Consta al folio 115 testimonial de la ciudadana IRMA ROSA CORDERO DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.507.445, en los siguientes términos:

… PRIMERO: Solicito al Tribunal ponga a la vista de la testigo la documental contenida al folio 24, para que previa su lectura por la testigo, indique si ratifica o no su testimonial que consta en dicha documental. CONTESTO: si lo rectifico, tal cual. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta cual es el estado de salud físico y mental de la señora EGLANTINA SABA DE ALCALÁ a la presente fecha. CONTESTO: igual que siempre. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la señora EGLANTINA SABA DE ALCALÁ en la actualidad necesita de ayuda de otras personas para atender sus necesidades de aseo alimentación y salud. CONTESTO: bueno como siempre, la comida ella come sola, pero para el aseo si necesita ayuda. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si desde la fecha de su declaración 13 de junio del año 2016 leyó y ratifico ha observado alguna mejoría o por el contrario algún deterioro en la salud mental de la señora EGLANTINA SABA DE ALCALÁ. CONTESTO: De verdad que mejoría no, igual o peor. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo por que le consta lo declarado. CONTESTO: porque el hijo el ingeniero ABRHÁM ALCALÁ cuando viene me busca y yo ando con él le colaboro…”.

Consta al folio 117 testimonial de la ciudadana GERARDA DEL CARMEN ALVARADO DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.306.675, en los siguientes términos:

… PRIMERO: Solicito al Tribunal ponga a la vista de la testigo la documental contenida al folio 40, para que previa su lectura por la testigo, indique si ratifica o no su testimonial que consta en dicha documental. CONTESTO: si lo rectifico, en todas y cada una de sus partes. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta a la presente fecha se mantiene las condiciones de salud mental de la señora EGLANTINA SABA DE ALCALÁ señalen su testimonial contenida al folio 40 de este expediente. CONTESTO: si sigue igual…”.

Consta al folio 118 testimonial de la ciudadana GLORIA YSOBE SIERRA OROZCO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.859.867, en los siguientes términos:

… PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la señora EGLANTINA SABA DE ALCALÁ. CONTESTO: si la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo desde hace cuantos años conoce a la señora EGLANTINA SABA DE ALCALÁ. CONTESTO: hace 22 años. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo qué relación tiene con la señora EGLANTINA SABA DE ALCALÁ. CONTESTO: es la mama de mi jefe y comparto con ella cuando está en el trabajo o en las reuniones. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta cual es el estado de salud mental de la señora EGLANTINA SABA DE ALCALÁ. CONTESTO: si me consta porque las veces que comparto con ella se le olvidan las cosas amerita de una persona que la cuide por su estado de ansiedad. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta si la señora EGLANTINA SABA DE ALCALÁ reconoce a sus hijos y familiares. CONTESTO: que sepa al ingeniero ABRAHAM siempre lo ha conocido. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce que enfermedad padece la señora EGLANTINA SABA DE ALCALA. CONTESTO: sé que es Alzheimer. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que la señora EGLANTINA SABA DE ALCALÁ requiere de la ayuda de otras personas para atender sus necesidades básicas de alimentación aseo y salud. CONTESTO: si amerita de alguien que la ayude…”.

Al folio 121 consta oficio sin número, emanado del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Yaracuy, suscrito por la ciudadana YENNIS CARRILLO, en su condición de Consultor Jurídico de dicho Instituto, en el cual ratifica los Informes Médicos de fechas 14/10/2016 y 19/10/2016 emitidos por los médicos GUSTAVO SANCHEZ y ROBERT VASQUEZ respectivamente.

IV DE LA SENTENCIA CONSULTADA
El 15 de octubre de 2016 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante sentencia cursante a los folios 129 al 133o, declaró la interdicción civil de la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALA, designando como tutor a su hijo ABRAHAM JOSÉ ALCALA SABA, en los siguientes términos:

…“DISPOSITIVA
Con fundamento a los razonamientos anteriores este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DECRETA LA INTERDICCIÓN CIVIL DEFINITIVA de la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 991.634, por aplicación expresa del artículo 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE NOMBRA COMO TUTOR DEFINITIVO al ciudadano ABRAHAM JOSÈ ALCALA SABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.423.903, para que ejerza todos los actos administrativos y dispositivos sobre los bienes, derechos y acciones que le corresponda a la declarada incapaz en la presente causa; igualmente, el Tutor deberá cuidar y proteger a la entredicha, atendiendo de cumplir y utilizando los medios económicos disponibles para su alimentación y cuidado personal, y a este objeto debe aplicar principalmente el producto de sus bienes, tal como lo dispone el artículo 401 del Código Civil, una vez que quede firme la presente sentencia.
TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a los fines de dar cumplimiento al artículo 414 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez que quede firme la presente sentencia.
CUARTO: De conformidad con el artículo 414 del Código Civil, se ordena la publicación de un extracto de la presente decisión en un diario de circulación regional, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la presente sentencia, consignando por ante este Juzgado ejemplar para ser agregado a los autos, una vez que quede firme la presente sentencia.
QUINTO: Se ordena consultar el presente fallo, al Tribunal Superior Civil, Mercantil y Tránsito del estado Yaracuy, al cual se dispone enviar en original el presente expediente, tal como lo dispone el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: No se hace pronunciamiento sobre las costas por la naturaleza constitutiva de la pretensión deducida por parte de la actora.
SÉPTIMO: Se deja constancia que la presente sentencia se dictó dentro del lapso legal establecido…”

V CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal Superior conocer por consulta legal obligatoria, establecida en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, de la sentencia de fecha 15 de octubre de 2018, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy decretó la Interdicción Definitiva de la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALA, designando como Tutor Definitivo al ciudadano ABRAHAM JOSE ALCALA SABA, en su condición de hijo de la referida ciudadana.
Revisadas como han sido todas las actas del proceso, así como la sentencia dictada por el Juzgado A Quo, la cual es objeto de consulta por este Juzgado Superior, se pasa de seguidas y conforme a lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, a dictar el fallo de la siguiente manera:
El procedimiento de interdicción es un juicio especial consagrado en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

Artículo 733: Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencias y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Artículo 734: Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aún acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.
Artículo 736: Las sentencias dictadas en estos procesos se consultarán con el Superior.
Artículo 737: La declaratoria de no haber lugar a la interdicción no impedirá que pueda abrirse nuevo procedimiento, si se presentaren nuevos hechos.
Artículo 738: Las actas del interrogatorio que deban dirigirse al indiciado de demencia, según lo dispuesto en el Código Civil, expresarán siempre las preguntas hechas y las respuestas dadas.

De las normas precedentemente transcritas se desprende que el procedimiento de interdicción prevé dos etapas: 1) la sumaria y 2) la plenaria. La primera comienza con su promoción o solicitud, abriéndose el proceso correspondiente que se inicia con una averiguación sumaria de los hechos, debiendo el Tribunal designar dos facultativos -por lo menos- para que examinen al notado en demencia y emitan juicio (Informe), coetáneamente el Tribunal interrogará a la persona y oirá a cuatro de sus parientes inmediatos, como lo preceptúa el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, y en defecto de éstos oír a amigos de su familia. La etapa plenaria se inicia una vez concluida la anterior y ésta, es decir, la sumaria se consuma con el decreto provisional y la designación del tutor interino. La plenaria o segunda etapa del juicio de interdicción se tramita por el procedimiento ordinario quedando la causa abierta a pruebas y ésta a su vez termina con el decreto de interdicción definitivo o interdicción propiamente dicha.
Cabe agregar, que la interdicción civil como procedimiento deriva de la presunción de un solicitante calificado (según las normas de procedencia previamente citadas supra) quien está en conocimiento que una persona ha perdido su capacidad de obrar como producto de defecto intelectual habitual y grave, por lo que se presenta ante el Juez para que cumplido el procedimiento legal se pronuncie sobre la capacidad del sometido a interdicción, y en caso de comprobar la existencia del defecto intelectual grave designar el tutor; y posteriormente, siguiendo las formalidades del caso formar el Consejo de Tutela, designar el Protutor, formar el Inventario de Bienes, y demás diligencias pertinentes. Todo ello bajo la obligación de protección que el estado venezolano debe procurar a todas las personas, en este caso por órgano del poder judicial y sus auxiliares de justicia.
Ahora bien, cumplidas las fases tanto sumaria como la plenaria, sobre la interdicción que ha propuesto el ciudadano ABRAHAM JOSE ALCALA SABA, respecto a su madre EGLANTINA SABA DE ALCALA, se observa que las decisiones tomadas por el Tribunal A Quo, han sido conforme a lo alegado y probado en autos, de donde se desprenden una serie de pruebas que analizadas en conjunto y concatenadas con los informes de evaluación médica, coinciden consecuencialmente con el diagnóstico emitido por los facultativos designados para tal fin, derivándose la condición y el defecto intelectual del que padece la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALA.
Así pues, aprecia quien decide que, habiéndose evaluado a la entredicha por distintos dos médicos, cuyos informes cursan a los folios 49 y 50, ratificados en la fase plenaria al folio 121, ambos han coincidido en que la entredicha padece desde hace varios años de alzheimer y que requiere medicación permanente; lo cual evidentemente constituye prueba suficiente del defecto intelectual grave y habitual que obliga a la declaratoria de interdicción, para establecer entonces su régimen de resguardo y protección.
En cuanto a ello, vale citar lo expresado por la doctrina patria sobre la importancia del dictamen médico en estos juicios, que resumimos así: “…si del examen médico se desprende una enfermedad mental grave, el juez debe declarar la incapacitación. Será difícil que el juez pueda declarar improcedente la interdicción desechando un examen médico que se pronuncia a favor de una enfermedad grave, porque en virtud de la causa de procedencia de la incapacitación, la prueba por excelencia será el dictamen de los expertos.” (Domínguez Guillén, María Candelaria: Ensayos sobre capacidad y otros temas de Derecho Civil. Colección Nuevos Autores N° 1. Caracas, Tribunal Supremo de Justicia, 2001, p. 280).
Sobre el anterior particular, debe precisarse que la prueba médica es quizás la más importante en este tipo de procedimiento, a los fines de verificar si una persona manifiesta un defecto intelectual grave, por cuanto sólo los médicos o expertos en el área, tienen los conocimientos necesarios para constatar la afección mental de un individuo. Empero, no es ella la única prueba pertinente sobre la perdida de la capacidad del individuo, por lo que la Ley ha requerido que en el procedimiento sean considerado a su vez las entrevistas de los familiares y relacionados de la entredicha, y que el Juez a cargo del procedimiento entreviste a la presunta entredicha.
Ahora bien, el padecimiento de la entredicha fue corroborado con las entrevistas que, en sede municipal se efectuaron a los distintos familiares y amigos de la entredicha, cursantes a los folios 23, 24, 25 y 40, debidamente ratificados en la fase plenaria a los folios 114, 115, 117, aunada a la declaración de la testigo GLORIA SIERRA, y especialmente como resultado de la entrevista a la entredicha, efectuada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote del Estado Yaracuy, cursante al folio 41.
Por otro lado, es importante subrayar que la representación del Ministerio Público, debidamente notificada en fecha 27 de junio de 2016, no presentó objeción alguna respecto a la solicitud de Interdicción, solo manifestó que estaría vigilante al curso legal del proceso, tal como consta al folio 33.
En consecuencia, observa quien decide que en el caso sub judice se siguieron las pautas previstas por el legislador para la tramitación del procedimiento de interdicción, quedando plenamente comprobado como ya se informó en los párrafos precedentes, que la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALA, debe ser sujeto del régimen de interdicción, en virtud de no poder proveerse por sí misma de sus propios intereses, proteger sus derechos, ya que necesita la ayuda de terceras personas para poder desenvolverse y más aún por requerir tratamiento médico permanente, puesto su cuadro clínico es de alzheimer y ello constituye un defecto intelectual grave, crónico e irreversible, por lo que no es la referida ciudadana una persona hábil civilmente para disponer de su propia persona y bienes; sino que por el contrario, es incapaz intelectualmente para resolver cualquier tipo de conflicto personal por si sola y para administrar sus bienes.
Son todos estos elementos, razón para que la sentencia sometida a consulta, deba ratificarse y en consecuencia, ratificarse el decreto de interdicción definitiva declarado por el Tribunal de Primer Grado sobre la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALA y así se establece.


DEL TUTOR DESIGNADO EN MEJOR CONDICIÓN QUE OTROS
Habiéndose ratificado la necesidad y obligatoriedad de decretar la interdicción civil de la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALA, se hace forzoso entonces designar el tutor definitivo, siguiendo para ello las normas pertinentes del Código Civil. Así tenemos que, la entredicha, según se desprende de autos, es viuda con hijos, y quedó demostrado a su vez que el ciudadano ABRAHAM JOSE ALCALA SABA, quien es su hijo y solicitó la interdicción y el cual fue designado como tutor interino, quien prestó juramento de ley en fecha 23 de febrero de 2017 (Folio 97), siendo el mismo, pariente directo y cercano y llamado a aceptar el cargo de tutor de la entredicha.


DE LA FORMACIÓN DEL CONSEJO DE TUTELA, DEL PROTUTOR, DE LA FORMACION DEL INVENTARIO
Sobre estos particulares, se ordena al Juzgado de Primera Instancia proceder en la forma más breve posible a proveer lo conducente para la designación del Consejo de Tutela, designación del Protutor y Formación del Inventario de Bienes de la entredicha, y asegurar entonces la protección por parte del Estado Venezolano, por conducto del Poder Judicial y sus Auxiliares de Justicia, de la entredicha EGLANTINA SABA DE ALCALA, así se establece.

VI DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
DECLARA:
PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha 15 de octubre de 2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy;
SEGUNDO: SE CONFIRMA en toda su extensión la sentencia definitiva de fecha 15 de octubre de 2018; y en consecuencia, se decreta la interdicción definitiva de la ciudadana EGLANTINA SABA DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº V-991.634 y se ratifica la designación como tutor definitivo a su hijo, ciudadano ABRAHAM JOSE ALCALA SABA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.423.903, quien deberá dar caución real de las previstas en el artículo 360 del Código Civil, una vez constituido el Consejo de Tutela.
TERCERO: A fin de que el tutor definitivo designado obtenga autorización judicial, en virtud del cargo que desempeña, se le insta a que indique las personas que han de conformar el Consejo de Tutela, para lo cual se ordena abrir la Tutela ordinaria para el entredicho de conformidad con lo establecido en el artículo 324 y siguientes del Código Civil Venezolano, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
QUINTO: Notifíquese la presente decisión al Representante del Ministerio Público, en su debida oportunidad.
SEXTO: Remítase en su oportunidad a su Tribunal de Origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 23 días del mes de enero de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,



ABG. INÉS M. MARTÍNEZ R.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. PEDRO PEREZ

En la misma fecha y siendo las doce y veinticinco de la tarde (12:25 pm.) se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. PEDRO PEREZ