REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, DIECISIETE (17) DE ENERO DE 2019.
AÑOS: 208° y 159°

SOLICITUD N° 13/2018
MOTIVO: SOLICITUD AL ARCHIVO JUDICIAL.
PARTE SOLICITANTE: JUANA ROSA BERMÚDEZ SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.276.780, de este domiciliado, asistida por la Abogada CARMEN ELENA PACHECO VISCALLA, Inpreabogado N° 230.511.
El 04 de abril de 2018, la ciudadana JUANA ROSA BERMÚDEZ SANTANA, ut supra identificada, presentó escrito solicitando remitan a este despacho, el expediente Nº 7228 de la nomenclatura interna del extinto Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Menores de este estado, relativo al juicio de DIVORCIO, seguido por dicha ciudadana, en contra del ciudadano DOMINGO ALBERTO ROQUE ALVARADO, que se encuentra en el Registro Principal del Estado Yaracuy, desde el día 26 de agosto de 1986, enviado con oficio N° 0880/689.
A dicha solicitud, se le dio entrada el 07 de marzo de 2018, asignándole el número en el libro correspondiente y se ofició al archivo judicial, librándose para tal fin el oficio N° 13/2018.
Ahora bien, el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“La justicia se administrara lo más breve posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Del contenido del artículo ut supra se infiere que la Ley adjetiva Civil, confiere el término de tres (3) días para proveer respecto de las solicitudes que no tienen término especifico para su providencia ni procedimiento propio, lo que permite inferir a este Juzgador, que la falta de diligencia de los solicitantes, deben impulsarlas desde que se le da entrada, hasta su conclusión definitiva, de lo contrario debe estimarse como un abandono en su tramitación, la conclusión precedente la toma este Juez en virtud de que reposan en nuestros archivos numerosas solicitudes de Jurisdicción Voluntaria con demasiado tiempo –como la presente solicitud- sin que los interesados le hayan dado el impulso necesario para su conclusión consideradas como abandonados en su trámite por los interesados y así se decide.
En mérito a las consideraciones anteriores, y en virtud de que a la presente solicitud, se le dio entrada el 07 de marzo de 2018 y hasta el día de hoy, han transcurrido diez (10) meses y diez (10) días, y en virtud de ese tiempo debe este Juez Civil Yaracuyano, declarar el ABANDONO de su trámite por falta de interés y de impulso de la solicitud de autos y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO de Jurisdicción Voluntaria, por abandono de trámite contentiva de la presente solicitud, en la cual se solicitó sea remitido a este Tribunal el expediente Nº 7.228, de la nomenclatura interna del extinto Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Menores de este estado, relativo al juicio de DIVORCIO, el cual se encuentra en el Registro Principal del Estado Yaracuy, desde el día 26 de agosto de 1986, enviado con oficio N° 0880/689.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES.
TERCERO: Remítase en su oportunidad legal el expediente al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° Independencia y 159° Federación.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha y siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
EJCH/
Solicitud Nº 13/2018