REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, TREINTA (30) DE ENERO DE 2019
AÑOS: 208° Y 159°

Vista la demanda que antecede presentada por el abogado NIXON RICARDO MIRABAL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-21.317.189, e inscrito bajo el Inpreabogado Nº 296.452, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana YAMILIS TOVAR MAKARUK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.510.494, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, contra la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DE MUEBLES GREGOCAR, C.A.”, con domicilio comercial en Sabana de Parra, Municipio Páez del estado Yaracuy e inscrita en el Registro Mercantil del estado Yaracuy, en fecha 05 de Febrero de 2010, bajo el Nº 38, Tomo 3-A, en la persona de su Presidente ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.650.043, con domicilio en la Carrera 1-A, esquina calle 6, galpón sin número, sector el Esfuerzo, barrio el Silencio, Sabana de Parra, Municipio Páez del estado Yaracuy; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En virtud de que en el instrumento acompañado al libelo se desprende la obligación líquida exigible y de plazo vencido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil DECRETA LA INTIMACIÓN DE LA DEMANDADA Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DE MUEBLES GREGOCAR, C.A.”, en la persona de su presidente ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS RAMÍREZ, antes identificado, en su carácter de deudor para que pague o formule oposición dentro del término de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A QUE CONSTE EN AUTOS SU INTIMACIÓN, apercibiéndole de ejecución de tres letras de cambio, cada una por CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 450.000,00.), cuya suma del monto adeudado es de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 1.350.000) que comprende el monto total, más el derecho de comisión calculado al 1/6% de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio, que asciende a DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S.2.250,00), mas el 25% de las costas procesales, cuyo monto ascienden a TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S. 337.500,00), de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual suma la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S.1.689.750,00). En consecuencia, compúlsese el libelo en copia certificada, del decreto y su orden de comparecencia al pie, y envíese al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el cual se comisiona suficientemente para que practique la intimación ordenada. Líbrese despacho y oficio con las inserciones pertinentes. Asimismo, se nombra como correo especial, al Abogado NIXON RICARDO MIRABAL RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 296.452, a los fines que tramite la citación por ante el Tribunal comisionado. Déjese constancia en el expediente de habérsele entregado dicha comisión a dicho abogado. Cúmplase. Igualmente, se ordena el resguardo de las letras de cambio anexas al libelo de la demanda marcadas con las letras “B” y “C”, en la caja de seguridad de este Tribunal, dejando en su lugar copias certificadas de las mismas, de conformidad con el artículo 112 eiusdem. En cuanto a la medida de Embargo solicitada, el Tribunal ordena abrir el cuaderno de medida respectivo, encabezándolo con copia certificada del presente auto, del libelo y los anexos, dejando constancia que hará el pronunciamiento de la medida solicitada por auto separado.
El Juez,


Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS
La Secretaria Temporal,

CLAUDYLIS LÓPEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libro boleta, despacho y oficio Nº 28/2019.
La Secretaria Temporal,

CLAUDYLIS LÓPEZ. .
Exp. 14.932