REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 10 de Enero de 2019
208º y 159º

Asunto Nº: UP11-R-2017-000059

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE RECURRENTE: JUAN DARELVIS MENDOZA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.080.430.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ABG. HECTOR LEON ESCALONA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.648.851 y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 94.815.
TERCERO INTERVINIENTE: INVERSIONES G Y P C.A.
RECURRIDA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 31 DE MARZO DE 2017 POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EN AMBOS EFECTOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


ANTECEDENTES

Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, a fin de conocer y decidir el recurso de apelación, ejercido por la representación judicial del actor recurrente, contra la decisión de fecha 31 de Marzo de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, seguido por el ciudadano JUAN DARELVIS MENDIZA DÍAZ contra la Providencia Administrativa Nº 986/2014 emitido por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, de fecha 13 de Junio de 2014, contenido en el expediente Nº 057-2013-01-00669.

Por lo que, de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo esta la oportunidad procesal para dictar sentencia, este Tribunal pasa a emitir su respectivo pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:

MOTIVA

Mediante diligencia de fecha 17 de Abril de 2017, la representación judicial del tercero interviniente, apela de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declara CON LUGAR el Recurso Contencioso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 986/2014 emitido por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, de fecha 13 de Junio de 2014, contenido en el expediente Nº 057-2013-01-00669.

Recibidas las actuaciones por ante este Tribunal de Alzada, la juez superior ordenó darle entrada y fijó un lapso de diez (10) días de despacho, para fundamentar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La referida norma demanda que, “dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

Tal y como se observa, esta norma impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que debe exponer las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido, supuesto éste que ha ocurrido en el presente caso, por lo cual, vencido el lapso correspondiente, sin que la parte presentara el requerido escrito, en consecuencia este Tribunal declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con todos los efectos que de ello dimana, según se podrá apreciar del dispositivo del presente fallo que de seguidas se transcribe. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVO

Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del tercero interviniente, contra la decisión de fecha 31 de Marzo de 2017, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la recurrida decisión en todas sus partes y en consecuencia se declara CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, seguido por el ciudadano JUAN DARELVIS MENDIZA DÍAZ contra la Providencia Administrativa Nº 986/2014 emitido por la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, de fecha 13 de Junio de 2014, contenido en el expediente Nº 057-2013-01-00669.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio al Tribunal de origen, a los efectos de remitir la totalidad del expediente, una vez quede firme la misma en la oportunidad procesal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los Diez (10) días del mes de Enero del año dos mil diecinueve (2019).

DIOS Y FEDERACION

La Jueza,

ELVIRA CHABAREH TABBACK
La Secretaria,

YANITZA SÁNCHEZ

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, jueves diez (10) de Enero del año dos mil diecinueve (2019), siendo las once y tres minutos de la mañana (11:03 a.m.), se diarizó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA
Asunto Nº: UP11-R-2017-000059
(UNA (01) Pieza)
ECT/YS