REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintinueve (29) de enero de 2019
208° y 159°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

ASUNTO: UP11-L-2017-000167

PARTE DEMANDANTE: ONEIDA JOSELITA ALVARADO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.542.914.

APODERADO JUDICIAL: HECTOR ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.815.

PARTE DEMANDADA: BANCO DEL TESORO, Banco Universal.

APODERADA JUDICIAL: MARIA ELDA ALARCON MARQUINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.452.

MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2019, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Juzgado, en la causa signada con el Nº UP11-L-2017-000167, con motivo de la Demanda por REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS, incoada por la Ciudadana ONEIDA JOSELITA ALVARADO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.542.914, CONTRA: la empresa BANCO DEL TESORO, Banco Universal. Anunciada como ha sido la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, debidamente representada en este acto por el abogado HECTOR LEON ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.815. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, debidamente representada en este acto por la profesional del derecho MARIA ELDA ALARCON MARQUINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.452, cualidad que acredita en instrumento poder debidamente consignado en autos. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR prolongada, presidida por el Abogado LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente, declara abierto el acto y da inicio recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandada: quien manifestó: Que efectivamente conoce la pretensión de la actora pero que no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podían ni estaban en condiciones, de aceptar los requerimientos de la demandante. Igualmente se le concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, quien manifestó: En vista de la posición asumida por la parte demandada de autos y como quiera que no existe posibilidad alguna de llegar a un acuerdo, solicito al tribunal sea remitida la causa al tribunal de juicio, ratifica en todas y cada una de sus partes la reclamación realizada en el presente asunto. En este estado, ambos manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable. Seguidamente, el ciudadano juez, en vista que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas contentivo tres (03) folios útiles, con veintidós (22) anexos; La parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas contentivo de cuatro (04) folios útiles, con cuarenta y cuatro (44) anexos.; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:25 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
EL JUEZ


LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ


PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA:



ABG. HECTOR ESCALONA ABG. MARIA ELDA ALARCON M.

LA SECRETARIA;


YANITZA SANCHEZ