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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
 
 San Felipe, nueve (09) de enero de 2019
 208° y 159°
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 
 Nº DE EXPEDIENTE:          	UP11-L-2017-000082
 
 PARTE DEMANDANTE: 	Ciudadano LUÍS GABRIEL PARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 83.308.576.
 
 REPRESENTADA POR LA ABOGADA:
 ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.555.
 
 PARTE DEMANDADA:
 Ciudadano MARIO EVANGELISTA OLIVEIRA DO SANTOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 25.616.912.
 
 REPRESENTADA POR EL ABOGADO:
 SANTIAGO ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 151.281.
 
 MOTIVO:
 COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
 
 
 En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los nueve (09) días del mes de Enero de 2019, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Juzgado, en la causa signada con el Nº UP11-L-2017-000082, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el ciudadano: LUÍS GABRIEL PARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 83.308.576, CONTRA el Ciudadano MARIO EVANGELISTA OLIVEIRA DO SANTOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 25.616.912. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la  Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, presidido por el Abogado LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ, se procedió a anunciar la presente audiencia preliminar a las puertas del Tribunal y se ordenó la verificación de la asistencia de las partes a la misma, comprobándose de que para este acto no se encuentra presente la parte actora, el ciudadano LUÍS GABRIEL PARDO, ya identificado, razón por la cual se procede a dejar expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, la cual no compareció a este acto ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, vista la incomparecencia de la parte actora a este acto, se procede conforme a lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Por consiguiente, ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto y su posterior remisión al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión.
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA  CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
 
 Finalmente, previo pronunciamiento oral de la presente decisión, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de San Felipe, a los nueve  (09) días del mes de enero del año 2019. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.) del mismo día.
 JUEZ,
 
 LUIS EDUARDO LOPEZ PEREZ
 
 
 EL SECRETARIO
 
 PABLO VELASQUEZ
 
 
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