REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, VEINTIDOS (22) DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019)
208° Y 159°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2017-000301
PARTE DEMANDANTE WILMER RAFAEL CHIRINOS OSORIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.107.075.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE JORGE ARMANDO ROJAS RIOS, DORA HILDA ROJAS RIOS, SORIANYELLY MARIA TORRES DE ROJAS y ROMER PASTOR SILVA LEÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 105.305, 83.680, 108.491 y 138.228, respectivamente.
PARTE DEMANDADA CERÁMICAS VIZCAYA, C.A., en la persona de de la ciudadana NELLY MAGALY YECERRA TORRES.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA DOMINGO ENRIQUE PEREIRA ÁLVAREZ, BEATRIZ CECILIA ESCALONA, LEONARDO JAVIER MELÉNDEZ, MARIO JOSÉ GOYO GARCÍA y LUÍS MIGUEL GONZÁLEZ LAMEDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 170.018, 143.987, 170.110, 226.742 y 19.338, respectivamente.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar Primigenia y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano WILMER RAFAEL CHIRINOS OSORIO, titular de la cédula de identidad N° V-15.107.075, CONTRA: la entidad de trabajo CERÁMICAS VIZCAYA, C.A., en la persona de la ciudadana NELLY MAGALY YECCERA TORRES, representada en este acto por el profesional del derecho LEONARDO JAVIER MELÉNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 170.110, respectivamente, cualidad que acredita en instrumento poder que consta en autos. El ciudadano Juez, ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante supra identificado; ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, siendo las 10:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ,


ABG. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA;


ABG. LEONARDO JAVIER MELÉNDEZ


EL SECRETARIO;


ABG. JEAN CARLOS TERAN