REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019)
208° Y 159°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2017-000265
PARTE DEMANDANTE ELIS RAMÓN PINEDA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V-3.519.725
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE RISCAR JOSÉ ORTEGA ÁLVAREZ, ALBERTO ANTONIO FERNÁNDEZ PEÑA y FERNANDO MIGUEL OLIVEROS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 260.151, 238.702 y 202.381, respectivamente.
PARTE DEMANDADA HARAS MONUMENTAL, C.A., en la persona de la ciudadana MARÍA ESPERANZA TORREALBA, viuda de MIGLIETTI.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA YASNERIS YECSONARI MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.263.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), fecha y hora para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar Primigenia y dar inicio al proceso de conciliación y mediación, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano ELIS RAMÓN PINEDA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-3.519.725, CONTRA: la entidad de trabajo HARAS MONUMENTAL, C.A., en la persona de la ciudadana MARÍA ESPERANZA TORREALBA, viuda de MIGLIETTI, representada en este acto por la profesional del derecho YASNERIS YECSONARI MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.263, cualidad que acredita en instrumento poder, el cual al serle requerido presenta original y copias fotostáticas del poder antes descrito a fin de que previa certificación del mismo sea agregado a los autos por Secretaría. El ciudadano Juez, ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante supra identificado; ni por si, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, siendo las 10:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ,


ABG. ROBERT JOSÉ SUÁREZ AGUILAR

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA;


ABG. YASNERIS MUJICA
EL SECRETARIO;


ABG. JEAN CARLOS TERAN