REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintidós (22) de enero de 2019
208° y 159°
ASUNTO: UP11-L-2016-000056
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Vistos los escritos de pruebas presentados por la parte demandante y demandada, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
CAPITULO I. DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
1. En cuanto a las pruebas promovidas en el capitulo intitulado, referente a: copias simples “A” (folios 53 al 157), recibos de pago, este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2. Con respecto a la prueba marcado “E” (folios 170 al 196), convención colectiva de la industria Azucarera Santa Clara, C.A. Este Tribunal no lo ADMITE, por cuanto el mismo se considera derecho, el cual conoce el juzgador en virtud del principio iura novit curia, por lo que no es susceptible de valoración.
CAPITULO II. DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS:
1.- Solicitan la exhibición del libro de registros de vacaciones, durante el periodo comprendido entre 14/06/1999 y el 15/02/2013. Este Juzgado las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.
2.- Solicitan la exhibición de los recibos de pago, durante el periodo comprendido entre 14/06/1999 y el 15/02/2013. Este Tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que deben presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.
PARTE DEMANDADA:
La parte demandada no ejerció su derecho a promover pruebas, debido a su incomparecencia a la instalación de la audiencia preliminar.
La Jueza,
Abg. Anniely Elías Corona
La Secretaria,
Abg. Alexzandra Mora
Asunto: UP11-L-2016-000056
AEC/am/yaraujo