República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Yaracuy

San Felipe, treinta (30) de Enero del 2019.
208° y 159°

Asunto: UP11-N-2015-000067.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE RECURRENTE: FERNANDO ANDRES SANCHEZ VILLALOBOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 11.748.614

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH FONSECA MARTINEZ, y NERYS ROSA HERNANDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 34.885, y 165.262 respectivamente.

ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NÙMERO 0062/2015, SEGÚN EXPEDIENTE Nº 049-2014-01-00160, DE FECHA 23/01/2015, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.

TERCER INTERVINIENTE: MOLINOS NACIONALES, C.A., (MONACA).

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCER INTERVINIENTE: MARIANA ALZAMORA PAUCAR, ANIBAL MEJIA ZAMBRANO, ORALIS RIGAUD PICO, BEATRIZ CHAVERO GRATEROL, EDUARDO EMILIO TRENARD LABELLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 97.936, 44.072, 210.703, 8120, y 117.950 respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se pudo constatar que en fecha 01-07-2015 se recibió el presente expediente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03-07-2015 se recibe el mismo, por ante este Juzgado Primero de Juicio, declarándose competente en fecha 08-07-2015 para conocer dicho Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, de igual manera este órgano jurisdiccional declara Improcedente el amparo Constitucional solicitado y admite el referido recurso contencioso administrativo de nulidad, ordenando la apertura del cuaderno separado de medidas, y librando las respectivas notificaciones a las partes.
Una vez practicadas todas las notificaciones ordenadas, se procedió a fijar la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día 27-01-2017 oportunidad en la cual las partes oralmente expresaron los argumentos a lo que le prosiguió el acto procesal de promoción de pruebas y admisión de pruebas.
En fecha 19 de Enero de 2018, quien suscribe Abg. Anniely Elías Corona, se aboco al conocimiento de la presente causa ordenando librar las respectivas boleta de notificación, quedando reanudada la causa en fecha 28/01/2019.
Ahora bien, visto que durante el devenir del iter procesal se efectuó la audiencia oral y pública en el que las partes explanaron sus argumentos, es por lo que, opera inexorablemente la reposición de la causa al estado de celebrar nueva audiencia oral y pública en virtud del principio de inmediación y celebridad procesal.
En ese sentido, resulta ineludible para éste Tribunal, traer a colación la sentencia Nº 256 de fecha 11-03-2014 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso Excelsior Gama Supermercados, C.A.), quien en un caso análogo desarrollo el principio de inmediación y explico lo siguiente:

“Así pues, resulta forzoso para esta Sala de Casación Social, luego de efectuar un análisis concienzudo y exhaustivo del caso concreto y de las disposiciones legales y criterios jurisprudenciales antes transcritos, concluir que esa participación activa del Juez en el devenir del proceso contencioso administrativo, va íntimamente vinculada a la materialización del principio de inmediación, el cual obliga al Juez, en forma categórica e ineludible, a desenvolverse en forma mediata y conjunta con las partes, a lo largo del juicio y muy especialmente, a partir de la celebración de la audiencia prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues es precisamente en ese momento, en que el sentenciador, desplegando su labor de cognición, se forma un criterio en cuanto a los argumentos y alegaciones formuladas por las partes, observa en forma directa y personal el debate probatorio, lo que le permitirá, una vez finalizada la evacuación de las pruebas, sin dilación alguna y en forma inmediata, proferir una justa decisión.
En resumen, quiere esta Sala significar y dejar establecido, que dentro del proceso contencioso administrativo, por imperativo legal, deben ser observados y aplicados los principios de justicia gratuita, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad e inmediación, que, tal y como se aseveró supra, orientan e informan su desarrollo, constituyéndose el Juzgador en el destinatario final de tal obligación, quien mediante una participación protagónica, obviamente, dentro del ámbito de su competencia y dentro de los límites que delinean la esfera de su actuación, fungirá como rector del proceso y garante de principios. Así se establece.” (Negritas de éste Tribunal)

Con base a las consideraciones anteriormente expresadas, y por cuanto la Abogada Elvira Chabareh Tabback, en su condición de Jueza de éste Juzgado, fue quien presenció los alegatos y defensas de las partes, así como, la promoción de los medios de pruebas y su admisión, es por lo que, en virtud del principio de inmediación procede la reposición de la presente causa al estado de celebrar la audiencia oral y pública conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por las consideraciones antes expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Constitución y las Leyes, DECIDE: PRIMERO: Reponer la causa al estado de celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide; SEGUNDO: Se ordena fijar fecha y hora para celebrar la audiencia de juicio por auto expreso una vez precluido el lapso para ejercer el recurso que corresponda. Así se decide; TERCERO: Se ordena notificar de la presente actuación a la parte Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela mediante oficio con acuse de recibo, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se le adjunta copia certificada de la presente decisión. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Enero del año 2019. Años: 208º y 159º.

La Jueza;
La Secretaria,
Abg. Anniely Elías Corona.
Abg. Alexzandra Mora
En la misma fecha, se agregó al expediente el fallo y se procedió a certificar la copia.
La Secretaria,

Abg. Alexzandra Mora
ASUNTO Nº: UP11-N-2015-000067.-
AEC/AM-YA