REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 31 de enero de 2019
208° y 159°


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2017-000193





PARTE DEMANDANTE MARILYN DEL ROSARIO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-,15.877.170 debidamente asistida por el abogado: CRISTIAN AVENDAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 196.372. en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY

PARTE DEMANDADA PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE VENEZUELA, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano CONCEPCIÓN GIORDANO DE CRESCENZO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.359.276


MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES


En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2019, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, previamente acordada y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES; incoada por la ciudadana MARILYN DEL ROSARIO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-,15.877.170, debidamente asistida por el abogado: CRISTIAN AVENDAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 196.372. en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY.; en CONTRA de la empresa mercantil PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE VENEZUELA, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano CONCEPCIÓN GIORDANO DE CRESCENZO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.359.276. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se encuentra presente la parte actora, ciudadana MARILYN DEL ROSARIO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-,15.877.170; quien no concurrió a la realización de la presente Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-


DIOS Y FEDERACION.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La Secretaria

Abgda. ALEXZANDRA MORA