República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, once (11) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208° y 159°

Asunto: UP11-S-2017-000062

De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, quien sustancia pudo constatar que en fecha cinco (05) de diciembre de 2017, fue admitida por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la solicitud de Oferta Real de Pago, donde se ordeno notificar al ciudadano: GUILLERMO ANTONIO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.929.004, domiciliado en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL DE LOS COGOLLOS, FRENTE A LA BOMBA DE SERVICIO EL BOSQUE, CARRETERA CHIVACOA-NIRGUA, CASA S/N, MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, para que se diera por enterado de la Oferta Real de Pago, presentada por la sociedad mercantil INDUSTRIA POLLO PREMIUM, C.A., librándose en esa misma fecha la boleta respectiva. Posteriormente, se observa que en fecha diez (10) de julio de 2018, fue consignada por el alguacil Omar Montero, encargado de practicar la notificación del ciudadano: GUILLERMO ANTONIO GIL, se efectuó en los términos indicados en la misma y vencido el lapso concedido para su comparecencia, se pudo verificar su incomparecencia y hasta la presente fecha no consta la aceptación de la referida Oferta por parte del Oferido, ahora bien, por las razones antes expuestas en este caso en particular, y visto que ha transcurrido un tiempo más que prudencial sin que ninguna de las partes haya dado impulso procesal a la causa, quien sustancia se Aboca al conocimiento de la causa y conforme al criterio contenido de la Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, en la acción de Cobro de Prestaciones Sociales, seguido por el ciudadano: Carlos Salamanca en contra de la Sociedad Mercantil Asuntos y Servicios Petroleros, C.A (Petrosema, C.A), de fecha 18 de Octubre del año 2007, mediante la cual se estableció:
“…..la figura de la oferta real y del depósito, debe entenderse que en materia laboral en caso de que exista un procedimiento de oferta real instaurado por el patrono deudor, sólo debe cumplirse la etapa de jurisdicción voluntaria contemplada en el Código de Procedimiento Civil, obviándose por consiguiente la etapa contenciosa contenida en los artículos 823 y siguientes del citado Código, esto es, con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía del juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con los elementos que integran ya sea el salario, el preaviso, la antigüedad, horas extraordinarias, pago de días feriados y domingos trabajados, etc.… los cuales no pueden no deben determinarse a través del procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no le son propios. En consecuencia, en materia laboral, si el trabajador oferido rechaza la suma ofrecida, no deberá abrirse la etapa contenciosa y el procedimiento en ese instante deberá fenecer. Por otro lado, si el trabajador oferido acepta la suma ofrecida, la consecuencia jurídica del procedimiento de oferta real, no será, como si o es en materia civil, la liberación del acreedor de la obligación, pues puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencias que puedan originarse…”, ordena dar por terminado el presente procedimiento y en consecuencia, se acuerda el cierre y el archivo del presente expediente. Es todo. Cúmplase.-

La Jueza,

Abg. Zaida Carolina Hernández Orozco
El Secretario,

Abg. Pablo Velásquez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Pablo Velásquez