REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez (10) de enero de (2019)
(208° y 159°)
EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000399
CUADERNO DE MEDIDA
Vista la diligencia presentada en fecha (09/01/2019) por la ciudadana PRUDENCIA DEL CARMEN RAMÍREZ VÁSQUEZ, identificada en autos, tercero parte, debidamente asistida por el profesional del derecho, NEIL ALDRIN JOSÉ VILORIA MATHEUS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 218.086, mediante la cual expone: “… Que este Tribunal Remita una copia certificada del Convenimiento Homologado ante este Tribunal en fecha 14/11/2018, referido a los Bienes de Carácter Agrario de la de la Comunidad Hereditaria “Pablo Margarito Ramírez”, para así dar por culminado la Demanda de Partición de Bienes de la Comunidad Hereditaria interpuesta por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de los municipios Arístides Bastidas, José Antonio Paéz Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, identificado como Expediente 481 del 03/02/2016…”; en consecuencia, me aboco al conocimiento de esta solicitud y por cuanto la misma está relacionado con un trámite administrativo no requiriere la notificación de las partes a los efectos de la recusación; por tanto este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena lo que sigue: i) expedir por Secretaria las copias certificadas ut supra señaladas una vez la parte interesada proporcione las copias para su certificación; por lo que para la elaboración de los fotostatos requeridos se comisiona amplia y suficientemente a la ciudadana Emperatriz Ramírez, titular de la cédula de identidad número V-25.359.422, en su carácter de alguacil titular de este Juzgado Superior, quien deberá suscribir conjuntamente con el Secretario todas y cada una de sus páginas, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y ii) se ordena remitir mediante Oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, dichas copias certificadas para los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,
DR. IVÁN EDGARDO PALENCIA ARIAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LUIS RAFAEL CASTRO GARCÍA
EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000399
CUADERNO DE MEDIDA
IEPA/LRCG/er.-