REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diez (10) de enero de (2019)
(208° y 159°)


EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000460

Vista la consignación de los oficios Nº JSA-667/2018 y JSA-668/2018 de fecha (19/12/2018) dirigidos al abogado JOSÉ JHONATAN MUJICA ACOSTA, ALCALDE BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY y a la ciudadana COORDINADORA DE LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS DEL ESTADO YARACUY; y por cuanto en fecha veintiséis (26) de noviembre de (2018), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me designó como Juez Suplente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (30/11/2018), verificado así mismo mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha siete (7) de enero de (2019), según consta en Acta Nº 367 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, la cual se encuentra en Sustanciación. En consecuencia, con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva se acuerda la notificación de las partes intervinientes en la presente causa, del presente abocamiento, informándoles que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, este Tribunal celebrará mesa de trabajo, programada para el tercer día de Despacho siguiente al vencimiento del precitado lapso; a las dos de la tarde (02:00 p.m.).En tal sentido, notifíquese mediante boleta al ciudadano JUAN JOSÉ JUÁREZ CISNEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.770.676, y/o a sus apoderados judiciales Abogados SICLIMAR DUVELIZ RAMÍREZ y LENYNG STIVEV DÍAZ LÓPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 202.944 y 154.811, respectivamente, parte solicitante de la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA SIEMBRA; y por medio de oficio, a la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, Parte accionada; y a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, en la persona de su Coordinadora Regional. Líbrense boleta y Oficios. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,


DRA. IVÁN EDGARDO PALENCIA ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. LUÍS RAFAEL CASTRO GARCÍA









EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000460
IEPA/LRCG/ja