REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete (17) de enero de (2019)
(208° y 159°)


EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000413

Por cuanto en fecha veintiséis (26) de noviembre de (2018), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me designó como Juez Suplente de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y habiendo prestado el debido juramento de Ley en fecha (30/11/2018) y verificado así mismo mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha siete (7) de enero de (2019), según consta en Acta Nº 367 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, la cual se encuentra en lapso de Oposición del Recurso. En consecuencia, con la finalidad de resguardar el Derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva se acuerda la notificación de las partes, informándoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y transcurridos los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; más dos (02) días que se conceden como termino de la distancia, referido en el artículo 205 eiusdem; comenzará el lapso de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 de la precitada norma, todo a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al Juez. Vencido el mismo sin que las partes hagan uso de tal derecho, la causa se reanudará al día de despacho siguiente, correspondiendo este al lapso establecido en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que las partes procedan a opone el recurso establecido. En tal sentido, notifíquese mediante boleta al ciudadano OSCAR MANUEL TELLERIA CHACÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.584.166, parte solicitante del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD; y por medio de oficio, al la parte recurrida INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS ; así como a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a quienes se les conceden dos (2) días de termino de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de dar cumplimiento con las notificaciones de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Instituto Nacional de Tierras se comisiona suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense boletas, oficios y Despacho. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,


DRA. IVÁN EDGARDO PALENCIA ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. LUÍS RAFAEL CASTRO GARCÍA









EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000413
IEPA/LRCG/ja