REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete (17) de enero de (2019)
(208° y 159°)


EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000434

Por cuanto en fecha veintiséis (26) de noviembre de (2018), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me designó como Juez Suplente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (30/11/2018), verificado así mismo mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha siete (7) de enero de (2019), según consta en Acta Nº 367 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, la cual se encuentra en lapso de promoción de pruebas. En consecuencia, con la finalidad de resguardar el Derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva se acuerda la notificación de las partes, informándoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y transcurridos los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; más dos (02) días que se conceden como termino de la distancia, referido en el artículo 205 eiusdem; comenzará el lapso de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 de la precitada norma, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al Juez. Vencido el mismo sin que las partes hicieran uso de tal derecho, la causa se reanudará al día de despacho siguiente, correspondiendo este al tercer 3º día establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para la promoción de pruebas. En tal sentido, notifíquese mediante boletas a la sociedad mercantil AGROPECUARIA RANCHO ALEGRE, C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-001153640, y/o a sus apoderados judiciales abogados ROGER JOSÉ PARRA CHÁVEZ, ORLANDO ANTONIO GARCÍA PÉREZ Y EDUARDO ANTONIO ROMERO GARCÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.442, 74.700 y 231.064, respectivamente; y mediante Oficio a la parte recurrida INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, así como a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; a quienes se les conceden dos (2) días de termino de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. A los efectos de dar cumplimiento con las notificaciones de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Instituto Nacional de Tierras se comisiona suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense boletas, oficios y Despachos Cúmplase .Líbrense boleta y Oficios. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,


DRA. IVÁN EDGARDO PALENCIA ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. LUÍS RAFAEL CASTRO GARCÍA





EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000434
IEPA/LRCG/jm