REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciocho (18) de enero de (2019)
(208° y 159°)


EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000417
Por cuanto en fecha veintiséis (26) de noviembre de (2018), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me designó como Juez Suplente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, prestado el debido juramento de Ley en fecha (30/11/2018), y verificada así mismo mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha siete (7) de enero de (2019), según consta en Acta Nº 367 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en la cual venció el lapso de evacuación de pruebas. En consecuencia, con la finalidad de resguardar el Derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva se acuerda la notificación de las partes, informándoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y transcurridos los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; más dos (02) días que se conceden como termino de la distancia, referido en el artículo 205 eiusdem; comenzará el lapso de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 del citado Código, todo a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de ejercer el recurso de recusación. Vencido el mismo sin que las partes hagan uso de tal derecho, la causa se reanudará al día de despacho siguiente, correspondiendo este a la oportunidad para fijar la AUDIENCIA ORAL PARA OÍR LOS INFORMES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En tal sentido, notifíquese mediante boletas a los ciudadanos VÍCTOR RAFAEL ARTEAGA, RAÚL ANTONIO CARRASCO ARTEAGA, ARGENIS CARRASCO ARTEAGA, ANTONIO JOSÉ CARRASCO ARTEAGA y NOEL CARRASCO ARTEAGA, titulares de las cédulas de identidad números V-7.917.696, V-7.918.132, V-7.511.511, V-7.918.133, y V-7.918.134 respectivamente, y /o a su apoderado judicial, al ciudadano ANTONIO CARRASCO ARTEAGA, titular de la cedula de identidad N° V-8.512.683, en su condición de tercero parte, y a la ciudadana DARLENE MARIELA LINONCHI titular de la cédula de identidad N° V-14.243.794, tercera interesada en este juicio; de igual forma, notifíquese mediante Oficio a la parte recurrida INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, así como a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; a quienes se les conceden dos (2) días de termino de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. A los efectos de dar cumplimiento con las notificaciones de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Instituto Nacional de Tierras se comisiona suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense boletas, oficios y Despachos Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,


DRA. IVÁN EDGARDO PALENCIA ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. LUÍS RAFAEL CASTRO GARCÍA





EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000417
IEPA/LRCG/jm