REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintidós (22) de enero de (2019)
(208° y 159°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000457

Vista la diligencia presentada en esta misma fecha (22/01/2019) por el abogado LUCAS CALDERÓN, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 65.581, actuando en representación de la parte recurrente en la presente causa, mediante la cual expone: “…vista la consignación de las Boletas de Notificación por parte del Alguacil donde señala que no pudo encontrar a los Demandados de Autos y riela a el folio 94 del expediente. Es por lo que en nombre de mi representado solicito se practique la Citación por Carteles…”; y por cuanto en fecha veintiséis (26) de noviembre de (2018), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó como Juez Suplente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (30/11/2018), verificado así mismo mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha siete (7) de enero de (2019), según consta en acta Nº 367 del Libro respectivo llevado por este Despacho; me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, con la finalidad de resguardar el Derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva se acuerda la notificación de las partes, informándoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, este Juzgado Superior se pronunciará sobre lo peticionado y transcurridos los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; más dos (02) días que se conceden como termino de la distancia, referido en el artículo 205 eiusdem; comenzará el lapso de tres (03) días de despacho establecido en el artículo 90 del citado Código, todo a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de ejercer el recurso de recusación. En tal sentido, notifíquese mediante boletas a los ciudadanos ROSALIO ENRIQUE CASTILLO REYES Y CAROLINA DEL VALLE ROSAS DE CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad números V-4.734.882 y V-7.348.393, y/o a su representante judicial, a la sociedad mercantil ente privado AGROPECUARIA LAS MERCEDES C.A. y/o a sus representantes judiciales, tercera interesada en este juicio; de igual forma, notifíquese mediante oficio al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO YARACUY, así como a la parte recurrida INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; a quienes se les conceden dos (2) días de termino de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. A los efectos de dar cumplimiento con las notificaciones de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Instituto Nacional de Tierras se comisiona suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense boletas, oficios y Despachos Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,

DR. IVÁN EDGARDO PALENCIA ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. LUÍS RAFAEL CASTRO GARCÍA
EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000457
IEPA/LRCG/er