REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticuatro (24) de enero de (2019)
(208° y 159°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000419

Por cuanto en fecha (26/11/2018), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me designó como Juez Suplente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, prestado el debido juramento de Ley en fecha (30/11/2018), y verificada así mismo mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha (07/01/2019), según consta en Acta Nº 367 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en la cual venció en fecha (23/01/2019) el lapso de suspensión de noventa (90) días continuos contemplado en el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha 15 de Marzo de 2016; en consecuencia, con la finalidad de resguardar el Derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva se acuerda la notificación de las partes, informándoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y transcurridos los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del referido código; comenzará a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 90 del citado Código, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa se reanudará al día de despacho siguiente, correspondiendo este día al inicio de los dos (2) días que se conceden como término de la distancia al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, una vez transcurrido los dos (2) días antes señalados, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, a fin de que procedan a oponerse al presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, conforme lo establece el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales fueron concedidos en el auto de admisión de fecha (04/12/2018). En tal sentido, notifíquese mediante boletas a los Ciudadanos LOURDES JOSEFINA PERAZA SILVA, RAÚL ANTONIO PERAZA SILVA, RUBIDIO ANTONIO PERAZA SILVA e YRAIDA MARÍA PERAZA SILVA, titulares de las cédulas de identidades números V-9.611.864, V-10.530.637, V-10.532.085 y V-12.376.225, en su orden, parte recurrente en esta causa; así como al ciudadano ANGEL RAMÓN PERAZA, titular de la cédula de identidad N° V-9.602.036, en su condición de tercero parte; y mediante Oficios al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, parte recurrida, y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. A los efectos de dar cumplimiento a las notificaciones de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y del Instituto Nacional de Tierras se comisiona suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense boletas, oficios y Despachos Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,


DR. IVÁN EDGARDO PALENCIA ARIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,


TSU.DEGMAR YUBIRY PEREZ CAMPO

EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000419
IEPA/LRCG/ja