REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, ocho (8) de enero de (2019)
(208° y 159°)
EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000454
Vista la diligencia presentada en fecha (07/01/2019) por la Profesional del derecho YUDITH FUENMAYOR, apoderada judicial del ciudadano IVÁN JOSÉ MASTRANGELO LÓPEZ, ambos plenamente identificados en autos, parte demandante/apelante en la presente causa, mediante la cual solicita lo que sigue: “…que en fecha 19-12-2018; este Tribunal dictó sentencia en virtud del RECURSO DE APELACIÓN, ejercido en fecha 04-10-2018; por esta defensa en el presente en contra la decisión dictada en fecha 03-10-2018; emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial; y vista la misma, a tales efectos estando dentro del lapso y en la oportunidad legalmente establecida, de acuerdo a lo preceptuado en el único párrafo del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 49 Constitucional… solicito muy respetuosamente aclaratoria sobre los puntos dudosos encontrados en la mencionada sentencia…”; y por cuanto en fecha veintiséis (26) de noviembre de (2018), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me designó como Juez Suplente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (30/11/2018), verificado así mismo mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha siete (7) de enero de (2019), según consta en Acta Nº 367 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa, la cual se encuentra en fase para ejercer el recurso. En consecuencia, con la finalidad de resguardar el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva se acuerda la notificación de las partes intervinientes en la presente causa, del presente abocamiento, informándoles que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez, vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, este Tribunal se pronunciará sobre la aclaratoria ut supra señalada. En tal sentido, notifíquese mediante boleta al ciudadano IVÁN JOSÉ MASTRANGELO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.911.363, parte demandante/apelante y/o a su representación judicial; así como a la ciudadana MARÍA DAYMES CANDAMIO LIZALLA, titular de la cédula de identidad número V-11.270.654, parte demandada, y/o a su apoderado judicial. Líbrense boletas. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,
DRA. IVÁN EDGARDO PALENCIA ARIAS
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. LUÍS RAFAEL CASTRO GARCÍA
EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000454
IEPA/LRJC/mp