REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora
Carora, veintiocho (28) de enero dos mil diecinueve
208º y 159º

ASUNTO: KP12-J-2018-000102


Solicitantes: Oscar Salas Escobar y Rosa María Ramos Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.607.231 y V- 17.342.905, respectivamente.

Abogado Asistente: Rosa María Ramos Hernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.664.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 19 de septiembre de 2018, los ciudadanos Oscar Salas Escobar y Rosa maría Ramos Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.607.231 y V- 17.342.905, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Rosa María Ramos Hernández, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.664, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niño). Admitida la solicitud, en fecha 23 de julio de 2018. Se ordenó escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Rosa maría Ramos Hernández.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar será amplio siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento del niño.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo) mensuales para los gastos necesarios de su hijo. Asimismo, aportará el cincuenta por ciento (50%) en lo que concierne a gastos de vestido, recreación, medicinas, útiles escolares, educación primaria y asistencia médica.

En fecha 27 de julio de 2018, se dejo expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 01 de noviembre de 2018, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Fiscal XV del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado Lara.

En fecha 16 de enero de 2019, fue fijada la audiencia preliminar, para el día viernes veinticinco (25) de enero de 2019, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Oscar Salas Escobar y Rosa maría Ramos Hernández, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 25 de enero de 2019, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron que tienen más de cinco (05) años concretamente desde el mes de diciembre de 2012, que se encuentran separados de hecho, es decir, no llevan relaciones conyugales desde ese lapso y por cuanto existe ruptura prolongada y permanente de la vida en común. Asimismo, solicitaron se ratifiquen las medidas provisionales acordadas por ambos padres: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Rosa María Ramos Hernández, ya identificada, el régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Oscar Salas Escobar, ya identificado, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento del niño y la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de cinco mil bolívares soberanos (Bs. S. 5.000,oo) mensuales para los gastos necesarios de su hijo, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, recreación, medicinas, útiles escolares, educación primaria y asistencia médica.

Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Oscar Salas Escobar y Rosa maría Ramos Hernández, ya identificados y la copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Oscar Salas Escobar y Rosa maría Ramos Hernández, antes identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 01 de diciembre de 2009. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 185. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión que riela a los folios siete (07) y ocho (08) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiocho (28) de enero de 2019. Años 208º y 159º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARÍA SERRANO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 20-2.019 y se publicó siendo las 01:53 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. JUANA MARÍA SERRANO

KP12-J-2018-000102
BMAA/ma.