REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Enero de 2019.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-000367
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos DIANA CAROLINA MORENO DIAZ y CONCEPCIÓN CARRERA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 18.054.393 y 3.913.030 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 22 de enero de 2011, de siete (7) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos DIANA CAROLINA MORENO DIAZ y CONCEPCIÓN CARRERA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 18.054.393 y 3.913.030 respectivamente., en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 22 de enero de 2011, de siete (7) años de edad. y por cuanto en fecha 26 de Noviembre de 2018, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la lista de Jueces Suplentes de los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y visto el oficio Nro. 0.008-2019 emanado por la Coordinación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual me notifica que fui seleccionada por ese Despacho para cubrir la falta del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y revisadas las actuaciones me Aboco al conocimiento de la presente causa, en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 700,00) pagaderos de manera quincenal, entregado el dinero directamente a la madre, quien se compromete a firmar un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: Con relación a los gastos escolares, el padre aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S.4.000, 00). TERCERO: Con relación a los gastos decembrinos el padre aportara en la quincena del mes de diciembre aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S.4.000, 00). CUARTO: Con relación a los gastos extras de consultas médicas y medicinas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. QUINTO: Los montos establecidos, surtirán efecto a partir del mes de enero de 2019
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 22 de enero de 2011, de siete (7) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,

Abg. ANGELICA GIMENEZ