PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 18 de enero de 2019.
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO: UP11-H-2018-000335

PARTE ACTORA: Ciudadanos IRAIMA YAMILET RAMIREZ ORTEGA y FRANCY JESUS CAMACHO BONILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.107.346 y V- 12.283.664, respectivamente, asistidos por la abogado Milagros Olivieri, Defensora Municipal, adscrita al Consejo Municipal de Protección de Derechos del Niño, Niña y Adolescente de la Alcaldía del Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

BENEFICIARIO: El niño: IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) años de edad, nacido en fecha: 18/09/2009.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la diligencia y anexos que constan a los folios del 16 y 17 del presente asunto, presentada por la ciudadana: YHONARA IRAIMA YAMILET RAMIREZ ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.107.346 y revisadas las actas procesales que conforman al expediente, este Tribunal a objeto de procurar la estabilidad en el proceso, mediante la corrección de los errores que sus actos afecten, el curso legal del presente asunto, y por cuanto en fecha 26 de Noviembre de 2018, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la lista de Jueces Suplentes de los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y visto el oficio Nro. 0.008-2019 emanado por la Coordinación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual me notifica que fui seleccionada por ese Despacho para cubrir la falta del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y revisadas las actuaciones me Aboco al conocimiento de la presente causa, procedo a realizar el siguiente pronunciamiento:

Consta a los folios 13 y 14 del expediente, sentencia dictada en el presente asunto en fecha: 27 de noviembre del año 2018, y en la misma se indico el siguiente numero de cuenta bancaria del Banco BANCARIBE Nº 0114-0270-41-2709037738, en virtud de lo antes expuesto, y aún cuando su subsanación no modifica el contenido del Dictamen y no constituye violación alguna de los derechos constitucionales, a la defensa y al debido proceso; en consecuencia, este Tribunal por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, deja constancia y aclara que lo correcto y cierto en cuanto a la edad de la solicitante asi: “el numero de cuenta bancaria del Banco BANCARIBE es el siguiente Nº 0114-0270-41-2709027738, Téngase como parte integrante de la referida sentencia el presente auto de aclaratoria y expídase por Secretaría las copia certificadas necesarias. Cúmplase.-
La Juez Suplente,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELICA GIMENEZ