REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Enero de 2019.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-000372
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA REINOSO Y JUAN CARLOS PEREZ FALCON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 118.439.910 y 20.320.459 respectivamente.
BENEFICIARIA: Las niñas IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 20 de diciembre de 2008, de diez (10) años de edad Y IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 03 de noviembre de 2018 de dos (02) meses de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA REINOSO Y JUAN CARLOS PEREZ FALCON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 118.439.910 y 20.320.459 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 20 de diciembre de 2008, de diez (10) años de edad Y IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 03 de noviembre de 2018 de dos (02) meses de edad, en los siguientes términos:

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:

PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 3.000,00) mensuales, los cuales serán depositados directamente en la cuenta a nombre de la madre, quien se compromete a firmar un recibo en señal de conformidad. SEGUNDO: En cuanto al bono para implementos escolares el padre aportará en la primera quincena del mes de septiembre, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 10.000,00) los cuales serán entregados a la madre en los artículos escolares como lo son uno de los uniformes de la niña y la mitad de la lista de útiles, acordando el padre entregar el uniforme de deporte que le falta a la niña para el presente año en 15 días a partir de la presente fecha. TERCERO: En cuanto al bono decembrino el padre aportará en la primera quincena del mes de diciembre, la ropa y calzado para las niñas, para la festividad del 31 de diciembre, estimados en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 10.000,00). CUARTO: Con relación a los gastos extras de consultas médicas y medicinas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. QUINTO: Los montos establecidos, surtirán efecto a partir del mes de enero de 2019.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 20 de diciembre de 2008, de diez (10) años de edad Y IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 03 de noviembre de 2018 de dos (02) meses de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,



Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,


Abg. ANGELICA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:12 a.m. y se cumplió con lo ordenado.