REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 23 de enero de 2019.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-V-2018-000412
DEMANDANTE: Ciudadano: KALIL IBRAHIN DALU MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.370.942
DEMANDADA: Ciudadana: LORENZA DEL CARMEN PACHECO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 114.608.138, domiciliada en la tercera avenida, esquina calle 29, edificio Dalu, apartamento 2, Municipio Independencia, estado Yaracuy.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SINTESIS DEL CASO
En fecha: 01 de agosto 2018, se recibió la presente demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano KALIL IBRAHIN DALU MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.370.942, asistido por la abogado Magali del Carmen Rodríguez Sifontes, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.372.498 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.220 en contra de la ciudadana LORENZA DEL CARMEN PACHECO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 114.608.138, domiciliada en la tercera avenida, esquina calle 29, edificio Dalu, apartamento 2, Municipio Independencia, estado Yaracuy.
Alega el demandante en su escrito de demanda entre otras cosas lo siguiente:
“…de una relación pasajera que mantuve con la ciudadana Lorenza del Carmen Pacheco Duran, plenamente identificada ut supra, procree dos hijos de nombre IDENTIDAD OMITIDA hoy mayor de edad de dieciocho (18) años, nacido el 02/3/2000 en San Felipe, estado Yaracuy y IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) años, nacido el 12/8/2009, en San Felipe, estado Yaracuy.
…omissis…
El motivo de la presente acción obedece a que la madre de mi hijo nos niega el derecho a tener contacto, las veces que he ido a visitarlo lo encuentro encerrado bajo llave y cuando me ve se asusta, temo a que la madre llegue y me encuentre visitándolo…
…omissis…
Por las arzones expuestas, demando ante este Tribunal REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en contra de la ciudadana LORENZA DEL CARMEN PACHECO DURAN… como en efecto lo hago para que me permita compartir con mi hijo IDENTIDAD OMITIDA…”

En fecha 03 de agosto de 2018 fue admitida la demanda, y se procedió a la notificación de la demandada.
Consta al folio 10 boleta de notificación de la demandada, debidamente cumplida, y al folio 12 la certificación de la secretaria.
En la oportunidad de la realización de la audiencia de mediación, a la misma solo compareció el demandante, aperturándose en consecuencia la causa a pruebas.
Consta al folio 16 auto donde se deja expresa constancia que la parte demandante no consignó escrito de pruebas y la parte demandada no contestó la demanda, ni consigno escrito de pruebas, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales.
Llegada la oportunidad para la realización de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, a la misma compareció el demandante sin asistencia de abogado y solicita la prolongación de la audiencia de sustanciación.
A los folios 18 y 19 consta boleta de notificación a la Defensa Publica con competencia en protección de niños, niñas y adolescentes y al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección para la realización del informe técnico integral a los progenitores y grupo familiar del niño de autos. Al folio 22 consta la aceptación por parte del Defensor Público.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de sustanciación prolongada, a la misma compareció el demandante, debidamente asistido por abogado, materializándose las pruebas pertinentes, prolongándose dicha audiencia de evacuación de pruebas, por faltar pruebas por materializar. En la referida audiencia se ordeno al equipo multidisciplinario a los fines de la realización del informe integral.
Consta desde el folio 25al 37 del expediente el informe técnico integral realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de sustanciación prologanda, a la misma comparecieron las parte intervinientes y el Defensor Publico Cuarto de la Defensa Publica en representación del niño de autos, al concederle el derecho de palabra a la demandada, manifiesta estar dispuesta a llegar a un acuerdo de régimen de convivencia familiar siempre y cuando sea en beneficio del niño, seguidamente el demandante propone un Régimen de Convivencia Familiar y expone:

“PRIMERO: Dos fines de semana al mes de manera alterna, desde las 6:00 de la tarde del día viernes hasta el día domingo a las 8:00 de la noche, me comprometo a retornarlo al hogar materno. SEGUNDO: El día del padre lo comparte conmigo y el día de la madre con su progenitora, el día de cumpleaños del niño, 12 de agosto será de manera alterna, el padre comparte desde las 3:00 p.m. hasta las 6:00 p.m y desde las 6:00 pm a las 9:00 pm con su progenitora, comprometiéndome a buscarlo y regresarlo al hogar materno. TERCERO: Para las fechas de carnaval y semana santa serán alternadas unas fechas conmigo y las otras con la madre. CUARTO: Para el periodo vacacional escolar, de manera alterna una semana conmigo y una semana con la madre y así sucesivamente hasta la culminación de las mismas. QUINTO: Paras las fechas decembrinas de manera alterna la fecha del 24 conmigo y la fecha del 31 con la madre”

Al concedérsele el derecho de palabras a la demandada de autos, la mismo expuso

““estar de acuerdo con el régimen propuesto, es todo”.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al Régimen de Convivencia Familiar, que por su naturaleza es permitida la transacción o conciliación, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos e interese del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tal y como lo prevén el artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de Régimen de Convivencia, interpuesto por el ciudadano KALIL IBRAHIN DALU MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.370.942, asistido por la abogado Magali del Carmen Rodríguez Sifontes, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.372.498 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.220 en contra de la ciudadana LORENZA DEL CARMEN PACHECO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 114.608.138, domiciliada en la tercera avenida, esquina calle 29, edificio Dalu, apartamento 2, Municipio Independencia, estado Yaracuy
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año 2019. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Jueza,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,

La Secretaria,
Abg. Angélica Gimenez