REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Enero de 2019.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2019-000015
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MARIELYS CAROLINA FLORES ALVAREZ y ROBERT JOSÉ ZAMBRANO PINEDA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 26.699.531 y 22.304.135 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA quien nació el 28 de diciembre de 2015 de tres (03) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos MARIELYS CAROLINA FLORES ALVAREZ y ROBERT JOSÉ ZAMBRANO PINEDA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 26.699.531 y 22.304.135 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño IDENTIDAD OMITIDAquien nació el 28 de diciembre de 2015 de tres (03) años de edad, en los siguientes términos:

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:

PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 1.500,00) pagaderos de manera quincenal, entregados directamente a la madre, quien se compromete a firmar un recibo en señal de conformidad. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre comprará un uniforme y el 50% de la lista escolar, en la primera quincena del mes de agosto, equivalente a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 10.000,00) y la madre comprará otro uniforme y el restante del 50% de la lista escolar, en la primera quincena del mes de agosto, equivalente a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 10.000,00). TERCERO: En relación a los gastos decembrinos el padre comprará ropa y calzado del 24 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 12.000,00) y la madre comprará ropa y calzado del 31 de diciembre, en la primera quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 12.000,00). CUARTO: Con relación a los gastos extras de consultas médicas y medicinas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. QUINTO: Los montos establecidos, surtirán efecto a partir del mes de enero de 2019.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA quien nació el 28 de diciembre de 2015 de tres (03) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Se deja constancia que por motivos de Fuerza Mayor, la presente Sentencia no fue publicada en el día 23 de enero 2019, siendo el lapso correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Jueza,



Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,


Abg. CARLOS CHIOSSONE