REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Catorce (14) de Enero de 2018.
AÑOS: 207º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-00520

SOLICITANTES: Ciudadanos DINA MILEX ARTEAGA RUIZ y SANCHEZ ORTEGA MIGUEL ALEJANDRO venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números 20.968.253 y 17.843.862

ABOGADO ASISTENTE: NURY NELLYS VÁSQUEZ POLO inscrita en el IPSA bajo el número 155.503,


NIÑO: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 02 DE Julio del 2015


MOTIVO: DIVORCIO (185). Sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de junio de 2015.


Se recibió en fecha 13 de Agosto de 2018, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos DINA MILEX ARTEAGA RUIZ y SANCHEZ ORTEGA MIGUEL ALEJANDRO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 17.843.862 y 20.968.253, asistido por el abogado nury nellys vasquez polo inscrita en el IPSA bajo el número 155.503, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 23 de Enero de 2015, contrajo matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la parroquia Salón del Municipio Nigua del Estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 01 del año 2015, que riela al folio 06 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un hijo de nombre Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, tal como consta en acta de nacimiento que riela en el expediente cursante a los folio 07 por cuanto se encuentran separados desde el 22 de Septiembre del 2016, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con sentencia N° 693 de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio del 2015 decrete el divorcio entre ellos. Señaló también, lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 20 de Septiembre de 2018, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se libró boleta de notificación Certificada la boleta de notificación dirigida a la Representación Fiscal de este estado, se fijó audiencia de evacuación de pruebas en esta causa para el día 06 de Noviembre de 2018 fijándose nueva oportunidad para el día 26 de Noviembre del 2018 Siendo la oportunidad para llevar a cabo la realización de la evacuación de pruebas en la presente causa, se hizo constar la comparecencia de la ciudadana DINA MILEX ARTEAGA RUIZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 17.843.862 asistida por el abogado NURY NELLYS VÁSQUEZ POLO inscrita en el IPSA bajo el número 155.503 ,asimismo, se hizo constar la incomparecencia del ciudadano , SÁNCHEZ ORTEGA MIGUEL ALEJANDRO venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad número 20.968.253, quien no compareció por sí, ni por medio de apoderado judicial. El Tribunal ordenó abrir articulación probatoria conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, que inició en fecha 27 de Noviembre de 2018.
Riela al folio 21 del expediente, escrito presentado por la ciudadana DINA MILEX ARTEAGA RUIZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 17.843.862 asistida por el abogado NURY NELLYS VÁSQUEZ POLO inscrita en el IPSA bajo el número 155.503 Por auto de fecha 06 de abril del 2018, se hizo constar el vencimiento del lapso de la articulación probatoria. En fecha 07 de Diciembre de 2018, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 08 de Enero de 2018, a las 10:30 a.m.
Cursa a los folios 23 al 24 del expediente, declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIELA ALVARADO MELENDEZ Y CARLOS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 20.194.287 y 6.605.306, respectivamente, domiciliados La primera en el sector la piscina calle 10 casa S/N Nirgua del estado Yaracuy, , y el segundo sector la piscina calle 10 S/N Nirgua del estado Yaracuy , se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, y se evacuaron las documentales: Copia del Acta de Matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento del hijo de los cónyuges, que cursan a los folios 06 y 07 del expediente. Se prescindió de escuchar la opinión del niño de autos por su corta edad y se dictó el dispositivo oral, declarando con lugar el divorcio.
De las pruebas promovidas por el solicitante: 1) La copia certificada del acta de matrimonio, cursante a los folios 6 del expediente: este tribunal le otorga sus justo valor probatorio, por tratarse de documento público y del cual se desprende el vinculo conyugal existente entre las partes; 2) Copia certificada del acta de nacimiento del niño SAMUEL ALEJANDRO SÁNCHEZ ORTEGA, cursante al folio 7 del expediente, este tribunal le otorga su justo valor probatorio, por tratarse de documento público y del cual se desprende que los cónyuge procrearon un hijo de nombre Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, 3) Los testigos MARIELA ALVARADO MELENDEZ Y CARLOS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 20.194.287 y 6.605.306, respectivamente, domiciliados La primera en el sector la piscina calle 10 casa S/N Nirgua del estado Yaracuy, , y el segundo sector la piscina calle 10 S/N Nirgua del estado Yaracuy los mismos fueron contestes y no hubo contradicciones en sus dichos, por lo que se valora y se le otorga valor probatorio, ya que de las mismas se desprende que existe una separación de hecho que se ha prolongado desde el 23 de Enero de 2015 , y así se declara.
Ahora bien, de las pruebas promovidas por la ciudadana DINA MILEX ARTEAGA RUIZ plenamente identificado en autos, se desprende que los cónyuges de autos, tienen desde el 23 de Enero de 2015 separados, existiendo una separación de hecho ininterrumpida entre los cónyuges, y desde la fecha en que se separaron no se han reconciliado, siendo su último domicilio conyugal sector la piscina calle 10 casa S/N parroquia salón Municipio Nirgua estado Yaracuy . Por lo que de conformidad al artículo 185 del Código Civil y en concordancia con sentencia N° 693 de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio del 2015 , se procede a dictar el dispositivo oral, en los siguientes términos: Siendo que el procedimiento de divorcio previsto en el artículo 185 del Código Civil, se consideran cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud.
En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos DINA MILEX ARTEAGA RUIZ y SANCHEZ ORTEGA MIGUEL ALEJANDRO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 17.843.862 y 20.968.253, respectivamente. En cuanto a La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. En cuanto a la obligación de manutención el padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS (Bs S 1.500,00), mensuales depositados o transferidos por este los cinco primeros días del cada mes a la cuenta de la madre que el padre conoce así mismo sufragara el 50% de los gastos extraordinario como educación, vestido, habitación, cultura deporte y recreación asistencia y atención medica y las medicinas requerida por el niño igualmente el padre se compromete a entregar a la madre a favor de su hijo un bono extraordinario para el mes de agosto de cada año de DOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs S 2.000,00) y un bono extraordinario para el mes de diciembre de cada año de DOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs S 2.000,00) cantidades estas destinadas a cubrir gastos escolares y decembrinos del niño. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será de manera abierta disfrutando de un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre, semana santa con la madre, vacaciones escolares la mitad con el padre y la otra con la madre, fin de año de igual manera, el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre, cuando al niño le corresponda salir de país no podrá hacerlo sin previa autorización del padre que no vaya a viajar todo con anticipación para logara el máximo bienestar del menor Todo esto está establecido de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el artículo 185-A del Código Civil.
Ofíciese en su oportunidad a la Coordinación de Registro Civil del municipio Nirgua del estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy, del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Se acuerda expedir copias certificas de la sentencia una vez quede firme la misma a las partes, se ordena la devolución de los originales a la parte que las produjo. Líbrese boletas d notificaciones a las partes, de conformidad con el artículo 251 del código de Procedimiento civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de enero de 2019. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS

El Secretario,

Abg. ARNEL FALCÓN


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, El Secretario,
Abg. ARNEL FALCÓN