REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Enero de 2019.
AÑOS: 208 y 159º
ASUNTO: UP11-V-2018-000365
PARTE ACTORA: Ciudadana IVETTE COROMOTO PRADO LUGO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.514.315.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano VÍCTOR JULIO DOMÍNGUEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.858.141.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO: La Adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 15 de Marzo de 2003.
En fecha 03 de Julio de 2018, se recibió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana IVETTE COROMOTO PRADO LUGO
, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.514.315, en contra del demandado VÍCTOR JULIO DOMÍNGUEZ OCHOA , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.858.141 y a favor de la adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 15 de Marzo del 2003 La demanda fue admitida en fecha 06 de Julio de 2018. En fecha 15 de Enero de 2018, comparecen las partes a la audiencia de sustanciación Inicial y llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: EN CUANTO A LA MANUTENCIÓN: “El padre aportara la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SOBERANOS (Bs.S 2. 500,00) mensuales, a razón de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.S 1.520,00) quincenales, los cuales autorizo para que se me descuente por nomina por mi lugar de trabajo que es UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DE YARACUY ARÍSTIDES BASTIDAS (IPTYAB), los cuales deseo que se descuente a partir del momento en que se haga el ajuste de las tablas salariales, y que sean depositados en la cuenta de ahorro del banco de Venezuela Nro. 01020665190100078346, a nombre de la madre de mi hija, igualmente para el mes de septiembre por gastos por gastos de útiles escolares se asume la totalidad de los útiles, el pago de colegio y transporte escolar, así mismo para el mes de diciembre el padre le garantizara la ropa para el día 31 de diciembre así como también estoy dispuesto a cubrir el 50% de los gastos de consultas medicas y medicinas, ropa y calzados cada seis (06) meses previo presupuesto y presentación de facturas” Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos de la adolescente MARÍA VICTORIA DOMÍNGUEZ PRADO nacida en fecha 15 de Marzo del 2003 y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Quince (15) días del mes de Enero de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Rossmary ceballos olmos
La Secretaria,
Abg. Arnel Falcón
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Arnel falcón
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