REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintidós (22) Enero de 2019
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2019-00012

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos ALEXANDER GABRIEL VIRGUEZ GUEVARA Y MAYERLIN PAOLA ALEJOS RODRÍGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 24.558.866 y V. 27.258.619 respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Tres (03) años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODA


Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos ALEXANDER GABRIEL VIRGUEZ GUEVARA Y MAYERLIN PAOLA ALEJOS RODRÍGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 24.558.866 y V. 27.258.619 respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Tres (03) años de edad. . Contenido en acta de fecha Once (11) de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:



Con respecto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA se estableció:

PRIMERO: La ciudadana MAYERLIN PAOLA ALEJOS RODRÍGUEZ está de acuerdo en que el ciudadano ALEXANDER GABRIEL VIRGUEZ GUEVARA ejerza la custodia de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, manifestando que la niña ha permanecido bajo la responsabilidad del padre desde el día 15 de diciembre del 2018 ya que ella se encuentra elaborando en Avícola Ebenezer en el municipio bruzual en un horario muy forzado que dificulta regresar a su domicilio muchas veces y que no cuenta con apoyo familiar en cuanto a los cuidados de la niña por lo cual prefiere dejar la niña bajo la responsabilidad de su padre mientras se la permita la convivencia sin obstaculización alguno sus días libres. En este punto ambos se comprometen a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos sus derechos a la mencionada niña de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de 2018. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia