REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Enero de 2018.
AÑOS: 208 y 159º
ASUNTO: UP11-V-2018-000479
PARTE ACTORA: Ciudadana RINAMAR PALMIERI INGLESE, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.853.057.
PARTE DEMANDADO: Ciudadano HERNAN RICARDO SILVA PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.209.240.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO: Las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidas en fechas 29 de Octubre de 2016 y 17 de Octubre del 2004.
En fecha 28 de Septiembre de 2018, se recibió demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana RINAMAR PALMIERI INGLESE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.853.057, en contra del demandado HERNAN RICARDO SILVA PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.209.240 y a favor de las niñas, Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidas en fechas 29 de Octubre del 2016 y 17 de Octubre del 2004.
La demanda fue admitida en fecha 02 de Octubre de 2018. En fecha 25 de Enero de 2018, comparecen las partes a la audiencia de sustanciación prolongada y llegaron a un acuerdo con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN el cual es el siguiente: EN CUANTO A LA MANUTENCIÓN: "El padre aportara la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 7. 000,00) mensuales, a razón de TRES MIL QUINIENTOS SOBERANOS (Bs.S 3.500,00) quincenales, los cuales autorizo para que se me descuente por nomina por mi lugar de trabajo que es C.A Metro de Valencia (Dirección de Gerencia de Talento humano) , de igual manera los beneficios que le otorga a mis hijas la compañía y que sean depositados en la cuenta de ahorro del banco de Bicentenario Nro. 01750438080061609292, a nombre de la madre de mis hijas, igualmente para el mes de septiembre por gastos de útiles escolares y uniforme el padre cubrirá la totalidad de los útiles y el uniforme escolar (Calzado y Uniforme escolar) de la niña Erimar Nayelic Silva y la madre cubrirá los útiles y uniforme escolar ( Calzado y Uniforme escolar) de la niña Diangeric Valentina Silva siendo alterno los años sucesivos siendo equivalente a la cantidad SESENTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs S 60.000,00) así mismo para el mes de diciembre el padre le garantizara la ropa y calzados a cada una de las hijas para el día 24 de diciembre los cuales serán comparados la primera quincena del mes de Noviembre siendo equivalente a la cantidad CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs S 120.000,00) así como también estoy dispuesto a cubrir el 50% de los gastos de consultas medicas y medicinas, previo presupuesto y presentación de facturas. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos de las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidas en fechas 29 de Octubre del 2016 y 17 de Octubre del 2004 y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos. Líbrese oficio a C.A Metro de Valencia (Dirección de Gerencia de Talento humano) a los fines de informar de la presente homologación. Se designa correo especial a la ciudadana RINAMAR PALMIERI INGLESE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.853.057 a los fines de haga entrega del correspondiente oficio ante la oficina de Recursos Humanos d C:A Metro de Valencia
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. Arnel Falcón
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Arnel falcón
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