REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Enero de 2019.
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO: UP11-V-2018-00385
PARTES: Ciudadanos DANIEL JOSÉ MONASTERIO PADRON y YESICA CAROLINA GALINDEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números 18.301.280 y 19.062.161
y
MOTIVO: CUSTODIA (TERMINADO)

En fecha 16 de Julio de 2018, se recibió demanda de fijación de CUSTODIA, interpuesta por el ciudadano DANIEL JOSE MONASTERIO PADRON , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 18.301.280 contra la ciudadana YESICA CAROLINA GALINDEZ SANCHEZ , venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 19.062.160 Se admitió la presente solicitud 18 de Julio de 2018, se libró boleta de notificación a la parte demandada. Cumplida la notificación ordenada, la fase de mediación que constituyó la oportunidad para la reconciliación vencido el lapso para comparecencia de las partes, finalizada la fase de mediación en la oportunidad de la audiencia de Sustanciación Prolongada de la Audiencia Preliminar; audiencia que fue debidamente anunciada, dejándose constancia que las partes no comparecieron por si ni por intermedio de apoderado judicial, como consta en autos.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de Sustanciación Prolongada de la Audiencia Preliminar, este Juzgador considera cumplidos los supuesto para aplicar la consecuencia jurídica que es la terminación del proceso en el presente asunto, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Oficio al Equipo Multidisciplinario participándole que en el presente asunto se declaró terminado el proceso y quedan sin efecto la solicitud de las evaluaciones e informe integral solicitado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 30 días del mes de Enero de 2019. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,

Abg. ARNEL FALCÓN

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, La Secretaria,

Abg. ARNEL FALCON