REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Siete (07) Enero de 2019
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000366
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos GÉNESIS ORINA MONTES VIRGUEZ Y JULIO CESAR LUCENA RONDÓN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 19.411.212 y V. 19.410.995 respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, GÉNESIS ORINA MONTES VIRGUEZ Y JULIO CESAR LUCENA RONDÓN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 19.411.212 y V. 19.410.995 respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Cuatro (04) años de edad. Contenido en acta de fecha Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días martes y miércoles cda quince días en un horario comprendido entre las 12:00 pm del martes hasta el jueves a las 8:00 am debiendo el padre llevarla a clase. También acuerdan los progenitores que el padre compartirá con la niña los fines de semana de cada quince días en un horario comprendido entre las 4:30 pm del viernes hasta el domingo a las 7:00 pm buscándola y retornándola el padre en el hogar materno. Adquiriendo ambos el compromiso de notificar las salidas del estado de la niña. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este con su hija, asimismo el cumpleaños de la niña será compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval y semana santa será compartido entre ambos padres de la siguiente manera, respecto al carnaval será dos días cada padre y la semana santa para el año venidero será 3 días el padre y 4 días la madre, siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En la época decembrina el padre compartirá el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre siendo alterno los años sucesivos. QUINTA: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencia de ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de este semana del mes y del año que discurre.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Siete (07) días del mes de Enero de 2019. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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