REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Siete (07) de Enero de 2018.
207º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000725
SOLICITANTE Ciudadana MAYERLYN CAROLINA FREITES VASQUEZ, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.255.798
BENEFICIARIO: Niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 17 de agosto del 2007 ,21 de Junio del 2012 y 20 de Abril del 2016
MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 20 de Noviembre de 2018, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana MAYERLYN CAROLINA FREITES VASQUEZ venezolana , mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.255.798 asistido por el defensor público Anrro Gómez quien solicita se les declare a los Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 17 de agosto del 2007 ,21 de Junio del 2012 y 20 de Abril del 2016 en su condición de hijos del ciudadano MARTIN JOSE RAMIREZ quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 18.758.675 fallecido en fecha 17 de Julio 2017, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos del causante, Copia Certificada del Acta de Defunción del causante.,
En fecha 23 de Noviembre de 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 07 de Diciembre de 2018, a las 09:30 de la mañana En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: 1) Copia del acta de defunción del de cujus , MARTIN JOSE RAMIREZ quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 18.758.675 , fallecido en fecha 17 de Julio 2017, cursante al folio 07 del expediente; 2) Copia del acta de nacimiento de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 17 de agosto del 2007 ,21 de Junio del 2012 y 20 de Abril del 2016 , cursante a los folios 8, 9 ,11 y su vlto del expediente; 2) 3) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos GARCÍA MENDEZ LUIS YOVANI Y OCJOA TOVAR ROSSANA JOSEFINA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 7.502.474 y 17.700.449 respectivamente, cursantes a los folios 15 Y 16 del expediente; En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 17 de agosto del 2007 ,21 de Junio del 2012 y 20 de Abril del 2016, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, MARTIN JOSE RAMIREZ quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 18.758.675 fallecido en fecha 17 de Julio 2017 en su carácter de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Siete (07) días del mes de Enero de 2019. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
la Secretaria,
Abg. Arnel falcón
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Arnel falcón
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