REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Siete (07) de Enero de 2019.
AÑOS: 207º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018- 753
SOLICITANTE: Ciudadana, DAMARIS RAQUEL GIMENEZ LISCANO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 16.950.248
HIJO: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 23 de Mayo del 2008
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 27 de Noviembre de 2018, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la Ciudadana, DAMARIS RAQUEL GIMENEZ LISCANO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 16.950.248 debidamente representado asistido por el defensor público Yamileth Morgado en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias. En fecha 27 de Noviembre de 2018, se acordó admitir la presente se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 14 de Diciembre del 2018 a las 11:30am Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a la Copia de la acta de nacimiento, de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 23 de Mayo del 2008 y se valoró la declaración de la ciudadana MARIA LUCIA LISCANO DE GIMENEZ venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número 9.117.098 quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc en fecha 13 de Diciembre del 2018 y su declaración riela al folio 08 del expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias de las actas de nacimiento de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 23 de Mayo del 2008 se evidencia que es hija de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana DAMARIS RAQUEL GIMENEZ LISCANO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 16.950.248 , en su condición de madre, de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 23 de Mayo del 2008 en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 23 de Mayo del 2008 a la ciudadana MARIA LUCIA LISCANO DE GIMENEZ venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número 9.117.098 Expídase por secretaria a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Siete (07) días del mes de Enero de 2019. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. ARNEL FALCON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria,
Abg. ARNEL FALCON
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